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NIG: 4109142C20110031417.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1034/2011. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Alcubito, S.L.L.
Procuradora: Sra. Pilar Durán Ferreira.
Contra D/ña.: Hielos Dayli (Representante Legal, don Ramón Amador Cantón) y Ramón Amador Cantón.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1034/2011, seguido a instancia de Alcubito, S.L.L., frente a don Ramón Amador Cantón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Sevilla.
Juicio Ordinario núm. 1034/11.
Sentencia núm. 27/12
En la ciudad de Sevilla, a 31 de enero de 2012.
Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 1034/11 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes, de un lado, la entidad Alcubito, S.L.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Durán Ferreira y bajo la dirección Letrada de doña María de los Ángeles Moya Ortega; y de otro, la entidad Hielos Dayli y don Ramón Amador Cantón, ambos en rebeldía.
FALLO
Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Durán Ferreira en la representación de la entidad Alcubito, S.L.L., contra la entidad Hielos Dayli y don Ramón Amador Cantón y en consecuencia debo condenar y condeno a ambos demandados a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de cuarenta y un mil setecientos noventa y dos euros (41.792 euros), así como sus intereses moratorios desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando a ambos demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Ramón Amador Cantón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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