Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1205/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00075014.

Procedimiento: Social Ordinario 1205/2012. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20120013303.

De: Manuel Haro Regal, David Llano Sánchez, Javier Muñoz Arévalo, David Palacios González, Francisco Javier Delmas Bizcocho y Miguel Ángel Jiménez Ortega.

Contra: U.D. Los Palacios.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1205/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Manuel Haro Regal, David Llano Sánchez, Javier Muñoz Arévalo, David Palacios González, Francisco Javier Delmas Bizcocho y Miguel Ángel Jiménez Ortega contra U.D. Los Palacios, en la que con fecha 30.3.15 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don David Llano Sánchez, don Javier Muñoz Arévalo, don Miguel Ángel Jiménez Ortega contra U.D. Los Palacios, en cuya virtud debo condenar y condeno a la empresa a abonar a:

- Don David Llano Sánchez la cantidad de mil euros (1.000 euros).

- Don Javier Muñoz Arévalo la cantidad de mil seiscientos euros (1.600 euros).

- Don Miguel Ángel Jiménez Ortega la cantidad de novecientos sesenta euros (960 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a U.D. Los Palacios y David Palacios González, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a seis de julio de dos mil quince. El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF