Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00075018.
Procedimiento: Social Ordinario 1224/2013, Negociado: 5.
NIG: 4109144S20130013234.
De: Doña Míriam López Teso.
Contra: Sevilla Este Boulebar Cervecerías y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1224/2013, a instancia de la parte actora doña Míriam López Teso contra Sevilla Este Boulebar Cervecerías y Fondo de Garantía Salarial sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 30.6.15 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Míriam López Teso contra Sevilla Este Boulebar Cervecerías y Fogasa en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de ciento veinte euros (120 euros).
II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Sevilla Este Boulebar Cervecerías actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a catorce de julio de dos mil quince.- El/la Secretario/a Judicial.
Descargar PDF