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NIG: 1402142C20140019004.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1981/2014. Negociado: PQ.
De: Rafael Moya Romera.
Procuradora: Sra. Isabel María García Sánchez.
Contra: Edineidi Vargas Mendoza.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1981/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de Rafael Moya Romera, contra Edineidi Vargas Mendoza, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 597
En la ciudad de Córdoba, 19 de junio de 2015.
Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la Provincia de Córdoba, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba los presentes autos de divorcio contencioso entre partes; de la una, como demandante, don Rafael Moya Romera, que ha comparecido representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel María García Sánchez y defendido por el Letrado don Ramón Freire Rodríguez y de la otra, como demandada, doña Edineide Vargas Mendoza, en situación de rebeldía procesal. También ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:
FALLO
Que debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio contraído por don Rafael Moya Romera y doña Edineide Vargas Mendoza, acordando como medidas reguladoras las consensuadas entre las partes sin oposición del Ministerio Fiscal que son las siguientes:
1. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y procede acordar la disolución del régimen económico matrimonial.
2. Se atribuye la guarda y custodia del menor, xxxx, al padre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.
3. En cuanto al régimen de visitas, para el caso de que la madre regresara a España podrá estar con el menor un día a la semana, miércoles, de 16,00 a 18,00 horas, y sábado de 10,00 a 18,00 horas. Se fija un régimen tan estricto habida cuenta del tiempo transcurrido desde que la madre dejó el domicilio y por no constar que el menor haya tenido desde entonces contacto con la madre; y ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores y que ante una modificación sustancial de las circunstancias cualquiera de los progenitores pueda instar la correspondiente modificación de medidas al amparo del art. 91 del C. Civil.
4. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al menor e indirectamente al padre.
5. Doña Edineide Vargas Moya debe abonar a favor de su hijo menor de edad una pensión alimenticia en la cuantía de 150 euros al mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el actor y será actualizada anualmente con efectos de primero de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC que fije el INE u Organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que pudiera/n tener el/los menor/es, serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, pero especificándose que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente.
6. No ha lugar a hacer pronunciamiento en materia de pensión compensatoria al estar sujeta al principio rogatorio y no haber sido solicitada por ninguna de las partes.
Todo ello sin especial condena en costas.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra esta sentencia pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior Sentencia; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Edineidi Vargas Mendoza, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 31 de julio de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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