Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 161/2012. (PP. 1948/2014).

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NlG: 2905442C20120000677.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 161/2012. Negociado: EM.

De: Hugo Frans Lisette Vandebroeck

Procurador: Sr. Miguel Ángel Cobos Berenguer.

Contra: Euro Rent de Máquinas, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 161/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola a instancia de Hugo Frans Lisette Vandebroeck contra Euro Rent de Máquinas, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 4 de abril de 2014.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 161/2012, sobre reclamación de cantidad, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Cobos Berenguer, en nombre y representación de Hugo Frans Lisette Vandebroeck, asistido por el Letrado Sr. Christiaan Veenstra, contra Euro Rent de Máquinas, S.A., quien fue declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Cobos Berenguer, en nombre y representación de Hugo Frans Lisette Vandebroeck, y condeno a Euro Rent de Máquinas, S.A., a abonar a Hugo Frans Lisette Vandebroeck la cantidad de 47.782,10 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá interponerse en este Juzgado.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, y para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35 Uno.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Euro Rent de Máquinas, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dieciocho de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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