Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2437/2009. (PP. 3726/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00061318.

NlG: 2906742C20090046441.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2437/2009. Negociado: 7.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Joaquín González de la Torre.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2437/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Joaquín González de la Torre sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y faifa, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 235/2010

En Málaga, a veintiuno de julio de dos mil diez.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 2437/2009, y seguido entre partes de una y como demandante el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, y de otra y como demandado don Joaquín González de la Torre, provisto del DNI núm. 33.373.339, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Sr. Letrado sustituto del Abogado del Estado, frente a don Joaquín González de la Torre, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de diecinueve mil doscientos cuatro euros seis céntimos (19.204,06 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución.

Todo ello sin expresa imposición costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte recurrente que el recurso no será admitido a trámite si no acredita al interponerlo haber ingresado en la cuenta de este Juzgado, núm. 4156, la cantidad de 50 euros, debiendo indicar en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín González de la Torre, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF