Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 31/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 17 de agosto de 2015, por la que se procede a la avocación y a la delegación de competencias en relación con la contratación de los servicios de mantenimiento, control y supervisión de los sistemas de seguridad de los museos y conjuntos culturales gestionados por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

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Las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en Málaga, Sevilla y Córdoba, con respecto al Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, el Museo de Bellas Artes de Sevilla y el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra respectivamente –dependientes de la Secretaria General de Cultura, según el artículo 6.4 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte–, las competencias delegadas en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada en el artículo 19 de dicha Orden, modificado por la Orden de 4 de marzo de 2014.

Las competencias a las que el mencionado artículo 19 se refiere son, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos asignados a cada uno de los mencionados servicios, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministros y servicios.

El Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, creada tras la reestructuración de las Consejerías, llevada a cabo por el Decreto de la Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su disposición transitoria tercera, sobre la tramitación de los procedimientos, que los iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencia.

De esta manera, la actual Dirección General de Bienes Culturales y Museos asume la gestión de los Museos de titularidad estatal y la gestión autonómica de determinados Conjuntos Culturales, así como de ciertos Enclaves Culturales. Los citados servicios administrativos con gestión diferenciada -Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, el Museo de Bellas Artes de Sevilla y el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra pasan a depender de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, asumiendo ésta las competencias para la tramitación de los procedimientos iniciados por la extinta Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, según la disposición transitoria tercera del mencionado Decreto de estructura.

Como parte de esa gestión, mediante Resolución de 24 de julio de 2013 de la extinta Dirección General de Institucionaes Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, se acordó la adjudicación definitiva del contrato de servicio «Mantenimiento, control y supervisión de los sistemas de seguridad de los museos y conjuntos culturales gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía».

En el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del citado expediente de contratación se establecían las causas que permitirían una modificación del contrato en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, entre las que se encontraba la inclusión de nuevos inmuebles en dicho Anexo.

Durante la ejecución del referido contrato se ha comprobado la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones, entre las cuales se encuentra la inclusión en el Anexo I de los inmuebles pertenecientes a las sedes del Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, el Museo de Bellas Artes de Sevilla y el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, de manera que con un único contrato centralizado de seguridad se consiga un considerable ahorro y se logre homogeneizar la prestación de servicios en materia de seguridad en todas las instituciones, redundando en una mayor calidad en la prestación de dichos servicios.

El artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, permite que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Asimismo, la competencia avocada puede ser simultáneamente delegada en otro órgano jerárquicamente dependiente.

De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 213/2015, la Orden de 15 de enero de 2014, modificada por las órdenes de 4 de marzo de 2014 y de 19 de febrero de 2015, continúa desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Cultura.

De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario avocar las facultades correspondientes al órgano de contratación, que fueron delegadas por Orden de 15 de enero de 2014 en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte en Málaga, Sevilla y Córdoba –actualmente Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo único siete del Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía–, con respecto al Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, el Museo de Bellas Artes de Sevilla y el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra respectivamente, en relación con la contratación de servicios de mantenimiento, control y supervisión de los sistemas de seguridad de los museos y conjuntos culturales gestionados por la Consejería de Cultura, y delegar dichas facultades en la Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocar las competencias que como órgano de contratación corresponden por delegación, conforme a la disposición adicional tercera de la Orden de 15 de enero de 2014, a la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, con respecto al Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, en relación con la contratación de los servicios de mantenimiento, control y supervisión de los sistemas de seguridad.

Segundo. Avocar las competencias que como órgano de contratación corresponden por delegación, conforme a la disposición adicional cuarta, apartado cuarto de la Orden de 15 de enero de 2014, a la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, con respecto al Museo de Bellas Artes de Sevilla, en relación con la contratación de los servicios de mantenimiento, control y supervisión de los sistemas de seguridad.

Tercero. Avocar las competencias que como órgano de contratación corresponden por delegación, conforme a la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de enero de 2014, a la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba, con respecto al Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, en relación con la contratación de los servicios de mantenimiento, control y supervisión de los sistemas de seguridad.

Cuarto. Delegar las competencias avocadas en los dispositivos primero, segundo y tercero, en la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, en los términos del artículo 19 de la Orden de 15 de enero de 2014, modificada por Orden de 4 de marzo de 2014.

Quinto. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Sexto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de agosto de 2015.- La Secretaria General Técnica (por suplencia, art. 3 del Decreto 213/2015, de 14.7, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, BOJA núm. 136, de 15.7.2015), Isabel Mayo López.

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