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En fecha de 10 de agosto de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 154, anuncio por el que se daba publicidad al Plan Conecta2 con objeto de establecer un marco de actuaciones directas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para la mejora de infraestructuras rurales de acceso a las explotaciones agrarias de titularidad pública que discurriesen por varios términos municipales y/o núcleos de población.
Una vez transcurrido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes de participación por parte de cualquier entidad local del ámbito de la comunidad autónoma andaluza, y realizado el estudio y análisis de la admisibilidad de las actuaciones en virtud de las declaraciones emitidas por las entidades locales, la Comisión de Valoración creada en el seno de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados ha procedido a establecer de forma provisional el orden de prelación de las actuaciones presentadas, teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el plan, las condiciones técnicas de las actuaciones plasmadas en las solicitudes de participación, el valor indicativo del coste medio de las actuaciones objeto del plan, así como el presupuesto dispuesto para la ejecución del mismo.
De conformidad con lo indicado en el punto 6.2 del Plan Conecta2, procede dar publicidad al listado provisional de actuaciones que podrían ser objeto de ejecución en el marco de este plan ordenadas en función de la puntuación obtenida en base a los criterios de selección, el listado provisional de actuaciones de reserva que podrían ser objeto de ejecución si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, ordenadas en función de la puntuación obtenida en base a los criterios de selección, y el listado de actuaciones no admisibles por no reunir los requisitos establecidos en el plan.
Del mismo modo, se concede un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para la presentación de la siguiente documentación:
- Documentación necesaria para el inicio de las actuaciones: proyecto de actuación con los contenidos mínimos que se detallan en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Licencia de obras, permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones.
- Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y de su disponibilidad para la ejecución de las actuaciones, en el caso de no haberla presentado junto a la solicitud.
- La documentación que en su caso, se especifique en los listados provisionales publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Los citados listados provisionales, así como los modelos de la documentación preceptiva están disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, y se presentarán preferentemente en el registro de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En estos casos, la copia de la solicitud registrada deberá adelantarse mediante fax a la correspondiente Delegación Territorial.
Asimismo, dicha información podrá ser consultada a través de esta Dirección General y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus centros y servicios periféricos.
La admisibilidad de las operaciones así como el presupuesto definitivo de la actuación se determinará tras el análisis de la documentación presentada y del resultado de las actas de replanteo y de no inicio de las actuaciones. Este análisis dará lugar al listado definitivo de actuaciones que podrán ser objeto de ejecución en el marco de este plan.
Si tras el análisis de admisibilidad de las operaciones se determinara que alguna de las actuaciones que inicialmente aparece en el primer listado provisional de actuaciones no es admisible o su puntuación resultara modificada quedando fuera de dicha lista o el presupuesto estimado de ejecución fuese inferior al estimado, se podrá seleccionar la siguiente actuación que figure en el listado de actuaciones de reserva siempre que la misma cuente con la documentación preceptiva para el inicio de las actuaciones. Esta decisión será adoptada sólo cuando las actuaciones que figuren en el listado de actuaciones de reserva puedan ejecutarse y estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2015.
La documentación necesaria para poder establecer el listado definitivo de actuaciones e iniciar las obras, se encuentra publicada en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Sevilla, 26 de agosto de 2015.- El Director General, P.V (art. 4.6 D. 215/2015, de 14.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrícolas, Concepción Cobo González.
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