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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en los distintos órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de otros Órganos, publicada en el BOJA núm. 133, de 10 de julio de 2013, corresponde a la Secretaría General Técnica disponer el cumplimiento de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 208/2011, interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, contra la Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se publicaba el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para el curso académico 2011, y posteriormente ampliado a la resolución de 2 de diciembre de 2011 del mismo órgano directivo, por la que se publicaba el Plan Anual de Formación para el curso académico 2012. La parte dispositiva de la citada sentencia es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, representado por don Rafael Campos Vázquez, contra la Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se publicaba el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para el curso académico 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número trece, de 20 de enero, y que se ampliaba a la Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, por la que se publicaba el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública para el curso académico 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 246, de 19 de diciembre; que anulamos en los términos que resulta del fundamento sexto de la presente. Sin costas.»
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero de 2015.- La Secretaria General Técnica, María Teresa García de Casasola Gómez.
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