Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00075373.
NIG: 1402142C20120018972.
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1862/2012. Negociado: LO.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña Elena Pérez de la Lastra Navarro.
Procuradora: Sra. María Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent.
Letrado: Sr. Vinuesa González, Juan de Dios.
Contra: Don Luis Ernesto Sierra Ortiz.
EDICTO
En el presente procedimiento de Familia. Divorcio contencioso 1862/2012, seguido a instancia de doña Elena Pérez de la Lastra Navarro frente a don Luis Ernesto Sierra Ortiz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 110/2015
En Córdoba, a cuatro de febrero de dos mil quince.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1862/14, a instancia de doña Elena Pérez de la Lastra, representado por la procuradora Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent y asistida del/la letrado Sr. Vinuesa González, contra don Luis Ernesto Sierra Ortiz, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent, en nombre y representación de doña Elena Pérez de la Lastra Navarro contra don Luis Ernesto Sierra Ortiz, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las en su día acordadas por Sentencia de Separación de fecha 24 de mayo de 2004, dictada en los autos 330/2004 del Juzgado núm. Cinco de la localidad, con una sola modificación, por lo que al régimen de visitas a favor del padre se refiere en los siguientes términos:
Quedan suprimidas las visitas de entre semana, manteniendo los fines de semana alternos, si bien desde las 18 h del viernes a las 18 h del domingo. Quedando inmodificado el resto del régimen de visitas y estancias del menor con el padre.
Que el padre recogerá al menor en el domicilio materno donde lo reintegrará, debiendo comunicar a la madre el domicilio donde vivirá el menor con él.
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la lltma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1862/12, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta ES55 1438 0000 00 1862/12, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1862/12.
Una vez sea firme, conforme al art. 774.5 de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
Publicaclón. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose el demandado don Luis Ernesto Sierra Ortiz en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
Descargar PDF