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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/02, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y el Decreto 282/02, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica acuerdo de inicio del procedimiento de desamparo, adoptada en el expediente de protección de menores núm. 352-2010-00004678-1, relativo a el/la menor S.F.D., al padre de dicho menor don Adán Florido Domínguez, por el que se acuerda:
1. Iniciar el procedimiento de desamparo con respecto a el/la menor S.F.D nacido/a el día 11 de enero de 2006.
2. Designar como instructor/a del procedimiento que se inicia a Carmen Contioso Castilla.
3. Comunicar el presente acuerdo a las partes interesadas y a los órganos administrativos, de acuerdo con los arts. 22.2 y el 29.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero.
Con respecto a los padres o tutores del menor se les comunica que disponen, según el artículo 24.2 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Contra la declaración provisional de desamparo cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Huelva, 2 de septiembre de 2015.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, y con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.»
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