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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dada la imposibilidad de practicar la notificación a las personas relacionadas a continuación en el último domicilio conocido, se les hace saber a través de este anuncio que se ha dictado Resolución de Reintegro de Subvención individual para personas con discapacidad:
DNI: 78683806R.
Apellidos y nombre: Manuel Montoya Romero.
Prestación: Subvención individual personas con discapacidad.
Contenido: Notificación Resolución de Reintegro.
Asimismo le indico que el importe de la deuda deberá hacerla efectiva de la siguiente manera, las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (conforme estipula el artículo 21.1.c) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía); transcurrido el citado plazo sin que conste su pago, se remitirán las actuaciones a la Delegación Territorial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que proceda a su cobro por vía de apremio, liquidando a su vez el interés de demora que corresponda (artículo 20.4 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
Jaén, 9 de septiembre de 2015.- La Delegada, M.ª Teresa Vega Valdivia.
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