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De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se hace pública la siguiente Resolución por la que se
Resuelve
Primero. Declarar la condición de agua minero-medicinal de origen termal para las aguas del Recurso de la Sección B) «Termas Medina Elvira», número 54, sito en el paraje Sierra Elvira, catastralmente en la Parcela PL UE-I/26 10, del término municipal de Atarfe (Granada), a instancias de la mercantil Fertilizantes Biológicas de Granada, S.A., cuya Referencia Catastral es 7005210VG3270N0001RU, y cuyas coordenadas UTM-HUSO 30 son:
PUNTO CAPTACIÓN | SR | Coordenada X | Coordenada Y |
Termas Medina Elvira | ED-50 | 511.596 | 4.228.373 |
ETRS89 | 436.406,9556 | 4.120.281,0536 |
Segundo. Para su posterior aprovechamiento para fines terapéuticos, habrá de solicitarse la oportuna autorización dentro del plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. En caso de que no se solicitara el aprovechamiento en el plazo indicado, se procederá a instruir, por parte de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, actualmente Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio, la Declaración de Extinción del Derecho Preferente al Aprovechamiento.
Sevilla, 12 de junio de 2015.- La Directora General, María José Asensio Coto.
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