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De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en matería de Régimen Local, 34 a 38 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y por mandato de la Ley 5/2010, de 11 de julio, de Autonomía Local de Andalucía, la Mancomunidad de Islantilla, constituida por los Ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe, ambos de la provincia de Huelva, adapta sus Estatutos a lo previsto en dicha Norma, con el tenor literal siguiente:
CAPÍTULO III
Órganos de Gobierno
Artículo 9. De los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
Serán Órganos de Gobierno de la Mancomunidad:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
d) El Vicepresidente.
Artículo 10. De la Asamblea General.
1. La Asamblea General de la Mancomunidad estará integrada por:
a) Los/as Alcaldes/as de cada municipio mancomunado.
b) Un representante por cada uno de los grupos municipales constituidos en cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.
2. Los acuerdos en el seno de la Asamblea General se adoptarán por mayoría en aplicación del sistema de voto ponderado, que se realizará en función del porcentaje que a cada miembro de la Asamblea le corresponda en su respectivo Ayuntamiento por su representación derivada de los resultados electorales.
3. Para la válida constitución de la Asamblea General será necesaria la asistencia de un número de miembros que represente, como mínimo, el 50 por ciento de los votos de la Asamblea.
Artículo 10.bis. De las competencias de la Asamblea General.
1. A la Asamblea General le corresponderán las siguientes competencias:
a) El control y fiscalización de los Órganos de Gobierno.
b) Los acuerdos relativos a disolución de la Mancomunidad, con independencia de los que le correspondan a los respectivos Ayuntamientos mancomunados.
c) Las relativas a la participación e integración de la Mancomunidad en otras entidades de carácter asociativo.
d) Las relativas a la modificación de los Estatutos.
e) La aprobación y modificación del Presupuesto General de la Mancomunidad, así como sus Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal, la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y la aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos.
f) La aprobación del planeamiento, excepto el acuerdo que ponga fin a la tramitación municipal.
g) La aceptación de la delegación de competencias realizadas por otras administraciones públicas.
h) Las contrataciones y concesiones cuando su importe supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materia de competencias de la Asamblea General.
j) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.
k) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en el Presupuesto.
2. La Asamblea General podrá delegar en la Junta de Gobierno y en el Presidente las competencias que estime, salvo las recogidas en el apartado 1), párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h).
Artículo 11. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad estará integrada por:
a) Los/as Alcaldes/as de los Ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe.
b) Cuatro vocales elegidos por los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, dos por el Ayuntamiento de Isla Cristina y dos por el Ayuntamiento de Lepe, actuando como Vicepresidente de la Mancomunidad en que a tal efecto sea designado por el Presidente, conforme al artículo 12.2.
c) Igualmente, integrarán la Junta de Gobierno dos vocales técnicos, que intervendrán con voz pero sin voto, designados uno por el Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina y otro por el Pleno del Ayuntamiento de Lepe.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
3. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se estará a lo dispuesto en el artículo 90.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 11.bis. De las competencias de la Junta de Gobierno.
1. Serán competencias de la Junta de Gobierno todas aquellas que correspondan a la Mancomunidad y no estén expresamente atribuidas a los otros órganos de la misma.
2. Igualmente le corresponderá a la Junta de Gobierno el ejercicio de las competencias que le fueran delegadas por los otros órganos de la Mancomunidad.
Artículo 12. Del Presidente y Vicepresidente.
1. El cargo de Presidente será ejercido por períodos de dos años, de forma alternativa por las personas que ocupen las Alcaldías de los Ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe.
2. El cargo de Vicepresidente se ejercerá por el vocal de la Junta de Gobierno que designe el Presidente mediante Resolución y lo sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 12 bis. De las competencias del Presidente.
1. Serán competencias del Presidente y, en su caso del Vicepresidente las que, en relación analógica a las competencias de la Mancomunidad, están conferidas a los/as Alcaldes/as por la legislación de Régimen Local.
2. El Presidente podrá, con sometimiento a las limitaciones fijadas al respecto por la legislación de Régimen Local, delegar en la Junta de Gobierno el ejercicio de algunas de sus competencias.
3. Igualmente, el Presidente ejercerá las competencias que le fueren delegadas por los otros órganos de gobierno de la Mancomunidad.
4. El Presidente gozará de voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan en las votaciones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, excepto cuando la normativa aplicable exija una mayoría cualificada para la válida adopción del acuerdo.
Artículo 13. Del nombramiento, sustitución y cese de los miembros de la Asamblea General.
1. Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto para la designación de los representantes de los órganos colegiados, los Plenos Corporativos de los Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina designarán por mayoría de sus miembros de derecho a los representantes en la Asamblea General de la Mancomunidad, que representarán a cada uno de los grupos municipales que se constituyan en los respectivos Ayuntamientos.
2. Los miembros de la Asamblea General podrán ser cesados y sustituidos por acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos a los que pertenezcan como concejales, acuerdo que se adoptará por mayoría de sus miembros de derecho.
3. Del mismo modo se proveerán los puestos de la Asamblea General que, por cualquier causa, queden vacantes.
4. Los miembros de la Asamblea General cesarán, en todo caso, si perdieran la condición de Concejal de su respectivo Ayuntamiento.
Artículo 14. Del nombramiento, sustitución y cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Los vocales de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad serán elegidos por los Ayuntamientos, dos entre los designados por el Ayuntamiento de Lepe y dos entre los designados por el Ayuntamiento de Isla Cristina.
2. Igualmente los Plenos de los dos Ayuntamientos mancomunados, designarán a los dos vocales técnicos de la Junta de Gobierno, uno por cada Ayuntamiento.
3. Los vocales de la Junta de Gobierno podrán ser cesados y sustituidos por acuerdo de la Asamblea General, en los mismos términos previstos para su designación.
4. Del mismo modo se proveerán los puestos de vocales en la Junta de Gobierno que, por cualquier causa queden vacantes.
5. Los vocales no técnicos de la Junta de Gobierno cesarán, en todo caso, si perdieran la condición de concejal en sus respectivos Ayuntamientos.
Artículo 15. De la Secretaría-Intervención.
1. Las funciones reservadas legalmente a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, serán ejercidas mediante uno o varios puestos de trabajo específicos, en la plantilla de la Mancomunidad, que serán clasificados y cubiertos de acuerdo con la normativa vigente.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, o abstención legal o reglamentaria, y una vez agotadas las restantes posibilidades previstas en la normativa de aplicación, dichas funciones podrán ser ejercidas de forma temporal por quienes las desempeñen en el Ayuntamiento cuyo/a Alcalde/sa ostente la Presidencia de la Mancomunidad.
Se suprimen los artículos 18 a 20 del Capítulo V y su artículo 21 se renumera con el número 18. Asimismo, se aprueba una nueva redacción para dicho artículo, referente al Gerente, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 18. Del Gerente.
1. A los efectos de prestación de todos o parte, de los servicios atribuidos a la Mancomunidad, se podrá gestionar, si así se decide, mediante el nombramiento de un Gerente.
2. El Gerente será designado y nombrado por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
3. La Junta de Gobierno, en el mismo acuerdo de designación del Gerente, aprobará su contrato, en el cual se fijará su tipo, sus retribuciones, las obligaciones recíprocas, sus atribuciones y competencias y su régimen.
4. El tipo de contrato, será cualquiera de los establecidos por la legislación laboral y mercantil y, en ningún caso, podrá suponer el derecho del Gerente de consolidar su puesto de trabajo en la Mancomunidad.
Al eliminarse tres artículos del Capítulo V, se renumeran:
- En el Capítulo VI: «De la Hacienda de la Mancomunidad», los artículos 22 a 26 inclusive, que pasan a ser 19 a 23, respectivamente, con idénticos contenidos.
- En el Capítulo VII: «De la Duración y Disolución de la Mancomunidad. Modificación Estatutaria», los artículos 27 y 28 pasan a ser 24 y 25, respectivamente, con idénticos contenidos.
- En el Capítulo VIII: «De las Modificaciones Estatutarias», el artículo 29 pasa a ser artículo 26, con idéntico contenido.
Islantilla, 11 de septiembre de 2015.- El Secretario-Interventor, Mauricio Cala Fontquernie.
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