Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00076545.
En fecha 9 de septiembre de 2015 tiene entrada en el registro de Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, convocatoria de huelga en la empresa Asisttel Servicios Asistenciales, S.A., presentada por doña María Teresa Tejera Lineros, presidenta del comité de empresa. La empresa Asisttel Servicios Asistenciales, S.L., realiza el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Camas (Sevilla), la huelga, que afecta a todos los trabajadores, se llevará a efecto a partir de las 00,00 horas del día 24 de septiembre de 2015 hasta las 24,00 del día 30 de septiembre de 2015.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Camas, cuya paralización, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 16 de septiembre de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de Camas como titular del servicio, que no comparece, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y con el fin último de consensuar dichos servicios. En esta reunión se llega a un acuerdo de las partes en conflicto.
Por ello, la propuesta remitida por la Delegación Territorial de Sevilla contiene el mencionado acuerdo alcanzado por las partes en los siguientes términos:
«Los trabajadores/as imprescindibles de la plantilla actual de la empresa para la atención de personas usuarias grandes dependientes y dependientes severos; los que actualmente reciben atención durante los fines de semana y/o festivos, debido a su grado de dependencia, necesidad de presencia indispensable y continua de otra persona y /o carencia de apoyos familiares suficientes; debiendo quedar garantizados en todo caso la prestación de los servicios sanitarios esenciales, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Se considerará un número mínimo e imprescindible de trabajadores/as, no superando el 33% de la plantilla.
Del mismo modo, podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio, y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
La designación de los/as trabajadores/as que deben efectuar los mínimos, corresponde a la Entidad prestadora del Servicio con la participación del Comité de Huelga, éste velará por el cumplimiento de los mismos.
Los servicios mínimos serán atendidos en primer lugar por aquellos/as trabajadores/as que no ejerzan el derecho de huelga; en el supuesto de que sean insuficientes para cubrir dichos servicios mínimos, se sorteará entre todos los huelguistas. Se exceptúa de dichos sorteos a los miembros del Comité de Huelga.»
La propuesta de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, considerando en todo caso que el acuerdo alcanzado debe permitir dar un servicio del mismo nivel de calidad del prestado conforme las Resoluciones de 9 de septiembre de 2014 y de 30 de septiembre de 2014 de esta Viceconsejería (BOJA núm. 179, de 15 de septiembre de 2014 y BOJA núm. 195, de 6 de octubre de 2014).
Para el establecimiento de los servicios mínimos se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
a) Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Segunda. Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado, es necesario el establecimiento de servicios mínimos.
La duración de la huelga que aunque no sea indefinida, dada la situación de la dependencia severa determina la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida.
A la hora de organizar estos servicios mínimos hay que valorar el número de horas de servicio que se presta en jornada habitual, en comparación con el número de horas afectadas por la convocatoria de huelga, así como el número de trabajadores que tenga en plantilla la empresa, pero en todo caso en esta huelga hay que valorar especialmente la situación en la que se encuentran las personas a las que se presta el servicio afectado por la huelga que, como se indicó anteriormente, obliga a mantener un alto nivel del servicio a prestar. En el caso de los grandes dependientes dada su pérdida total de autonomía y la necesidad permanente de cuidados, es necesario que se garantice de forma absoluta la asistencia. También es necesario el establecimiento de servicios mínimos en el resto de los dependientes, dado que en los de grado I al menos una vez al día necesitan ayuda y los de grado II necesitan esa ayuda en dos o tres ocasiones, por lo que un 40% de la plantilla para atender a estas necesidades es proporcional y razonable, evitando un funcionamiento normal del servicio, pero garantizando los derechos de los dependientes, mediante la realización de las labores de aseo personal, alimentación y medicación así como las tareas de cuidados especiales.
Tercera. Se valora especialmente el hecho de haber llegado a un Acuerdo, ya que conforme al principio «pacta sunt servanda», el propio consenso se configura como garantía de cumplimiento del servicio a prestar. En definitiva, es la falta de acuerdo entre las partes, la que determina la intervención de la administración pública para el establecimiento de los servicios mínimos. Por ello, en este caso la propuesta remitida por la Delegación Territorial de Sevilla contiene literalmente el mencionado acuerdo alcanzado por las partes, considerando que el acuerdo alcanzado debe permitir, en todo caso, ofrecer un servicio del mismo nivel de calidad del prestado conforme las Resoluciones de 9 de septiembre de 2014 y de 30 de septiembre de 2014 de esta Viceconsejería (BOJA núm. 179, de 15 de septiembre de 2014 y BOJA núm. 195, de 6 de octubre de 2014).
Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 5 de noviembre de 2012, de 15 de abril de 2014 y de 9 de septiembre de 2014 de esta Viceconsejería (BOJA núm. 221 de 12 de noviembre de 2012, BOJA núm. 78, de 24 de abril de 2014, y BOJA núm. 179, de 15 de septiembre de 2014), y por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Asisttel Servicios Asistenciales, S.L., que presta el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Camas. La huelga se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 24 de septiembre de 2015 hasta las 24,00 horas del día 30 de septiembre de 2015, afectando a todos los trabajadores que prestan los citados servicios.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de septiembre de 2015.- El Director General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, P.S. (art. 3.4, Decreto 210/2015, de 14.7.2015), el Secretario General de Empleo, Julio Samuel Coca Blanes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 35/2015 DGRL)
Los trabajadores/as imprescindibles de la plantilla actual de la empresa para la atención de personas usuarias grandes dependientes y dependientes severos; los que actualmente reciben atención durante los fines de semana y/o festivos, debido a su grado de dependencia, necesidad de presencia indispensable y continua de otra persona y /o carencia de apoyos familiares suficientes; debiendo quedar garantizados en todo caso la prestación de los servicios sanitarios esenciales, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Se considerará un número mínimo e imprescindible de trabajadores/as, no superando el 33% de la plantilla.
Del mismo modo, podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio, y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
La designación de los/as trabajadores/as que deben efectuar los mínimos, corresponde a la Entidad prestadora del Servicio con la participación del Comité de Huelga, éste velará por el cumplimiento de los mismos.
Los servicios mínimos serán atendidos en primer lugar por aquellos/as trabajadores/as que no ejerzan el derecho de huelga; en el supuesto de que sean insuficientes para cubrir dichos servicios mínimos, se sorteará entre todos los huelguistas. Se exceptúa de dichos sorteos a los miembros del Comité de Huelga.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio del Ayuntamiento como titular del servicio municipal. En todo caso el acuerdo alcanzado debe permitir dar un servicio del mismo nivel de calidad del prestado conforme a lo establecido en las Resoluciones de esta Viceconsejería 9 de septiembre de 2014 y de 30 de septiembre de 2014 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 179, de 15 de septiembre de 2014 y número 195, de 6 de octubre de 2014).
Descargar PDF