Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 28/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 2084/2014.

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NIG: 1402142C20140019849.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2084/2014. Negociado: CQ.

De: Herlinda Inés Castillo Acosta.

Procuradora: Sra. Silvia Pérez García.

Contra: Roberto Isidro Mendoza Cedeño.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2084/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Herlinda Inés Castillo Acosta contra Roberto Isidro Mendoza Cedeño sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la Provincia de Córdoba, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los presentes autos de divorcio contencioso entre partes, de la una, como demandante doña Herlinda Inés Castillo Acosta, que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Pérez García y defendida por el Letrado don Pedro Salazar Manzano, y de la otra, como demandado, don Roberto Isidro Mendoza Cedeño, en situación de rebeldía procesal. También ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio contraído por doña Herlinda Inés Castillo Acosta y don Roberto Isidro Mendoza Cedeño con la adopción de las siguientes medidas reguladoras de los efectos del divorcio:

1. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y procede acordar la disolución del régimen económico matrimonial.

2. Se atribuye la guarda y custodia del menor Roberto Rafael Mendoza Castillo a la madre siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.

3. En cuanto al régimen de visitas, será flexible, en función de los acuerdos que alcancen los progenitores; si bien, a falta de acuerdo, el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el siguiente:

Fines de semana altemos desde la salida del colegio el viernes, hasta las 20 horas en horario de otoño e invierno y las 21 horas en horario de verano.

La mitad de las vacaciones:

a) De Navidad: Desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre y desde el 31 de diciembre al día inmediatamente anterior a que dé comienzo el curso escolar.

b) De Semana Santa: Desde el Viernes de Dolores al Martes Santo y desde el Miércoles Santo al Domingo de Resurrección.

c) De verano: Julio y agosto por quincenas, correspondiendo al padre las primera quincena los años pares y la segunda los impares y a la madre a la inversa.

En caso de desacuerdo la madre elegirá los períodos vacacionales que le correspondan los años impares y el padre los años pares.

4. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al menor e indirectamente a la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

5. Don Roberto Isidro Mendoza Cedeño debe abonar a favor de su hijo menor de edad una pensión alimenticia en la cuantía de 400 euros al mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora y será actualizada anualmente con efectos de primero de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC que fije el INE u Organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que pudiera tener el menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, pero especificándose que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente.

6. No ha lugar a hacer pronunciamiento en materia de pensión compensatoria al estar sujeta al principio rogatorio y no haber sido solicitada por ninguna de las partes.

Todo ello sin especial condena en costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil Central y al Registro Civil donde consta el nacimiento de los hijos para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra esta sentencia pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la llma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, que se unirá al Libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Roberto Isidro Mendoza Cedeño, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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