Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 28/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 829/2015.

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NIG: 2906742C20150018970.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 829/2015. Negociado: B.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: María del Pilar Pacheco Girela.

Procuradora: Sra. Francisca Carabantes Ortega.

Letrado: Sr/a. Bettina Ortega Briesemeister.

Contra: Mashug Khalid.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 829/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de María del Pilar Pacheco Girela, contra Mashug Khalid, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 780/15

En Málaga, a quince de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de divorcio contencioso núm. 8229/15 promovidos por la Procuradora doña Francisca Carabantes Ortega, en nombre y representación de doña María del Pilar Pacheco Girela, asistida por la Letrada doña Bettina Ortega Briesemeister, contra don Mashug Khalid, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Mashug Khalid y doña María del Pilar Pacheco Girela, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mashug Khalid, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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