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Los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por el Decreto 237/2011, de 12 de julio, atribuyen al Rector las facultades y competencias recogidas en su artículo 51. El Rector para el desarrollo de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, será asistido, como mínimo, por los órganos unipersonales de gobierno que han de establecerse en las Universidades, según el art. 13.b) de la citada Ley Orgánica.
En función de lo que antecede, este Rectorado, en uso de las facultades que le son propias,
HA RESUELTO
Modificar el contenido el punto segundo 2.14 relativo a la delegación de competencias al «Área de Gerencia» ampliando sus competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Siendo por tanto las competencias de la Gerencia las siguientes:
En materia de Personal de Administración y Servicios, ejercerá las siguientes competencias:
- Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.
- Reconocimiento de antigüedad.
- Comisión de Servicios por desplazamiento.
- Comunicaciones de altas y bajas en la Seguridad Social.
Con carácter general tendrá asimismo las competencias en materia de:
- Acción social.
- Asistencia a los miembros del Consejo de Dirección en los respectivos ámbitos de funciones.
- Prevención de Riesgos Laborales.
Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano.
Almería, 23 de septiembre de 2015.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
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