Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00076210.
NIG: 0490242C20120004269.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 900/2012. Negociado: A.
De: Don Juan José Villegas Callejón y doña Encarnación Valdivia López.
Procuradora: Sra. María Carmen Gallego Echevarría.
Letrado: Sr. Manuel Alcoba Salmerón.
Contra: Banco Sabadell, S.A., y Alonso Vellido, S.L.
Procuradora: Sra. Natividad Alcoba López.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 900/2012, seguido a instancia de Juan José Villegas Callejón y Encarnación Valdivia López frente a Alonso Vellido, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En El Ejido, a 6 de abril de 2015.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 900/2012, de juicio ordinario por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Ejido y su partido, seguidos a instancia de don Juan José Villegas Callejón y doña Encamación Valdivia López, representados por la Procuradora doña María del Carmen Gallego Echevarría, y asistido por el Letrado Sr. don Manuel Alcoba Salmerón, contra Alonso Vellido, S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra Banco Sabadell, S.A., representado por la Procuradora doña Natividad Alcoba López, y asistida por el Letrado Sr. don José Luis Marhuenda.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Gallego Echevarría, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, imponiendo a la parte actora las costas causadas por la intervención de Banco Sabadell, S.A., no haciendo especial declaración en relación a las costas causadas a Alonso Vellido, S.L.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así, por esta mi resolución, lo acuerda, manda y firma don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido y su partido judicial.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Alonso Vellido, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a ocho de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF