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Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Isabel Jiménez Benítez, representante de «Cimogly, S.L.U.», nueva entidad titular del centro de educación infantil Heidiland, en solicitud de cambio de titularidad, nueva denominación específica y supresión de 1 unidad de primer ciclo.
Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de primer ciclo con 41 puestos escolares, por Orden de 7 de mayo de 2004 (BOJA de 31 de mayo);
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Heidiland», a favor de Jeymero, S.L..
Resultando que «Jeymero, S.L.», mediante escritura de cesión otorgada ante don José Ignacio de Rioja Pérez, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de Cimogly, S.L.U., que la acepta.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Heidiland», código 41006651, con domicilio en C/ Cardenal Cisneros, 1 y 3, de Bormujos (Sevilla), que, en lo sucesivo, la ostentará Cimogly, S.L.U., que, como adjudicataria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el resultando primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Segundo. Autorizar el cambio de denominación específica del centro de educación infantil «Heidiland», que pasa a denominarse Mowgli.
Tercero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento de dicho centro por supresión de 1 unidad, quedando configurado con 2 unidades de primer ciclo para 35 puestos escolares.
Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2015
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |