Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2015, por la que se autoriza la extinción de la autorización al centro de educación infantil «Aros II» de Almería.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Francisca Revueltas Sánchez, representante de «Volteretas Almería E.I., S.L.», entidad titular del centro de educación infantil «Aros II», en solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades docentes en el mencionado centro.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Orden de 15 de febrero 2012 (BOJA de 16 de octubre).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en la debida forma por la de entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados; y demás disposiciones aplicables.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro de educación infantil «Aros II», con código 04009976 y domicilio en C/ Gran Sol, 9, de Almería, solicitada por la entidad titular del mismo, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2015/16, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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