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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 22.6.2015 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de contestación al requerimiento efectuado por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía de fecha 12.3.2015, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por el Patronato de la Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los Art. 11. Composición del Patronato. - Art. 15. Organización interna del Patronato. - Art. 16. Facultades del Patronato. - Art. 18. Formas de deliberar y tomar acuerdos. - Art. 22. Composición de la Comisión Ejecutiva. - Art. 27. Reuniones de la Comisión Ejecutiva y Convocatoria, contenidos en los actuales estatutos reguladores de la Fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y protocolizados por Escritura pública otorgada ante el Notario don Juan Carlos Martín Romero, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 3.728 de su protocolo, escritura subsanada por las otorgadas ante el mismo Notario el 20 de julio de 2005 y el 23 de noviembre de 2005, con los números de protocolo 4.965 y 7.754, respectivamente.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Escritura pública otorgada el 10.6.2015 ante el Notario don Juan Francisco Martín Romero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.369 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 19.6.2013, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 19.2.2015 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en Escritura pública otorgada el 10.6.2015 ante el Notario don Juan Francisco Martín Romero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.369 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 2 de julio de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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