Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 371/2014.

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NIG: 2904242C20140001021.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 371/2014. Negociado: 1.

De: Miguel Márquez Torres.

Procuradora: Sra. María Teresa Burgos Gómez.

Letrada: Sra. Rosa María Cascado Serrano.

Contra: Bolawa Love Olawoye Eghiogie.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 371/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, a instancia de Miguel Márquez Torres contra Bolawa Love Olawoye Eghiogie sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos por doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los autos de juicio de divorcio, seguidos en este Juzgado bajo el número 371 del año 2014, a instancia de don Miguel Márquez Torres, representado por la Procuradora Sra. Burgos Gómez y defendida por la Letrada Sra. Cascado Serrano, contra doña Bolawa Love Olawoye Eghiogie, en situación de rebeldía procesal.»

«Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Burgos Gómez, en nombre y representación de don Miguel Márquez Torres contra doña Bolawa Love Olawoye Eghiogie, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa verificación en su caso del correspondiente depósito a efectos de recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Bolawa Love Olawoye Eghiogie, extiendo y firmo la presente en Coín, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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