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En virtud de los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC), por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en relación con el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el artículo 86 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y del artículo 43 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, por el presente anuncio se comunica a las personas interesadas que se citan en el Anexo I, la inclusión de oficio en el Régimen de Pequeños Agricultores, una vez realizado el cálculo provisional estimatorio del importe de pago de todos los pagos directos por productor, con arreglo a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y al resultar éste un pago menor de 1.250 euros.
La participación en el régimen de Pequeños Agricultores conlleva las siguientes ventajas de conformidad con el artículo 87 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- Los agricultores quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
- Los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores no serán controlados con base en el artículo 100 relativo a la aplicación de la condicionalidad.
- Por otro lado no les será de aplicación lo establecido en el Capítulo I del Título II «Agricultor activo», excepto en lo referente a la necesidad de estar inscritos en los registros pertinentes.
- Las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, no se aplicarán en el marco del régimen para los pequeños agricultores.
Asimismo, se les anuncia que con arreglo a lo establecido en los artículos 86 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y 43 de la Orden de 12 de marzo de 2015, en sucesivas campañas a partir de 2015, la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente junto con la información mínima para cada parcela que se establece en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y éstos se considerarán derechos activados para todo el periodo de participación en dicho régimen.
Por último, se hace constar que, para el conocimiento íntegro de la citada comunicación, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que corresponda a su domicilio, o acceder a su contenido en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/derechos-de-pago-basico/derechos-pago-basico-2015/regimen-pequenos-agricultores/
Los agricultores podrán comunicar fehacientemente a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hasta el día 14 de octubre de 2015 inclusive, la decisión de no participar en el citado régimen mediante la presentación del modelo de renuncia que se adjunta como Anexo II en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y preferentemente en el registro de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, y Desarrollo Rural.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.7 de la Orden de 12 de marzo de 2015, en sucesivas campañas a partir de 2015, los agricultores incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores podrán presentar la renuncia al mantenimiento en el mismo, durante el período de presentación de la Solicitud Única.
Sevilla, 25 de septiembre de 2015.- El/La Director/a General, P.S. artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15.7.2015), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.
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