Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00077160.
NIG: 2905442C20120002962.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 976/2012. Negociado: 7.
De: Doña Magdalena Jiménez Blard.
Procuradora: Sra. Olga del Castillo Yagüe.
Contra: Don Alejandro Morello Bolance.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 976/2012, seguido a instancia de doña Magdalena Jiménez Blard frente a don Alejandro Morello Bolance se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de guarda y alimentos registrados con el número 976/2012 en los que han sido parte demandante doña Magdalena Jiménez Blard, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. del Castillo Yagüe y asistida de la Letrada Sra. Núñez Alba, y parte demandada don Alejandro Morello Bolance, rebelde, interviniendo asimismo el Ministerio fiscal en representación del interés público.
En Fuengirola, a 19 de septiembre de 2014.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada la Procuradora de los Tribunales Sra. del Castillo Yagüe en nombre y representación de doña Magdalena Jiménez Blard contra don Alejandro Morello Bolance, acuerdo:
I. Otorgar la patria potestad, guarda y custodia sobre la menor a la demandante, con privación correlativa de todas ellas al demandado, al que no se reconoce régimen de visitas.
II. Imponer al demandado el abono de una pensión alimenticia a favor de su hijo menor de 300 euros/mes; se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.
Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar (estos últimos, previo reconocimiento judicial conforme al art. 776.4 LEC), resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.
III. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Alejandro Moreno Bolance, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a veinte de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF