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Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y con lo dispuesto en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se encuentran las relativas a las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.
Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende», y q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto.
Con fecha 22 de julio de 2005, se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de sucesivas Adendas dirigidas, principalmente, a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos.
Con fecha 7 de abril de 2015, se acuerda el inicio del expediente administrativo para la firma de la decimotercera Adenda al citado Convenio, con el fin de realizar determinados ajustes relacionados con la incorporación de fondos del Servicio 17 para atender los fines que tiene encomendados la Agencia Andaluza de la Energía.
Asimismo, resulta necesario, en aras del adecuado desarrollo y gestión de las actuaciones recogidas en el citado Convenio y sus posteriores adendas, revisar el importe máximo de compensación entre las diferentes aplicaciones del Servicio 01 existentes.
La presente Adenda requiere la autorización del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, por ser un expediente de gastos cuyo importe global supera los doce millones de euros (12.000.000 de euros).
Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en dicho artículo 27 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 21 de julio de 2015,
ACUERDA
Primero. Autorizar a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio la firma de la decimotercera Adenda al Convenio de 22 de julio de 2005, para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía.
Segundo. Aprobar el gasto por un importe total de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), con el desglose que a continuación se detalla:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
1100178070 G/72A/78648/98 AM30044012 2015000313 | 9.000.000,00 |
1100178070 G/72A/78648/98 AM30044112 2015000310 | 500.000,00 |
1100178070 G/72A/78648/98 AM30044212 2015000315 | 150.000,00 |
1100178070 G/72A/76648/98 AM30044312 2015000311 | 5.175.000,00 |
1100178070 G/72A/77248/98 AM30044312 2015000312 | 2.587.500,00 |
1100178070 G/72A/78648/98 AM30044312 2015000314 | 2.587.500,00 |
TOTAL | 20.000.000,00 |
Tercero. Facultar al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio para adoptar las resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.
Sevilla, 21 de julio de 2015
Susana Díaz Pacheco | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |