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Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se preavisa convocatoria de huelga por don José Manuel Jaén Núñez, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT en Cádiz, y en representación de los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suite La Marquesa de Jerez de la Frontera). La huelga se desarrollará a partir del día 6 de octubre de 2015 de manera indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que presten ese servicio.
Dado que en el Centro Residencial para Personas Mayores hay personas mayores, de avanzada edad, dependientes, y con graves trastornos de conducta, que necesitan asistencia social, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La citada empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la atención a las personas mayores, muchas de ellas dependientes para las actividades básicas de la vida diaria, o con Graves Trastornos de Conducta, servicio cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 29 de septiembre de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales y de Salud, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A dicho trámite no comparece ninguna de las partes citadas, si bien tanto la empresa como la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales y de Salud remitieron por correo electrónico sus respectivas propuestas de servicios mínimos.
- La Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales y de Salud remite la siguiente propuesta:
«El Centro Residencial para Personas Mayores “Suite La Marquesa”, sito en C/ Torre Alhaquime, 2-duplo de Jerez de la Frontera (Cádiz), dependiente de la entidad Geriátricos Urbanos, S.L., tiene una ocupación actual de 210 usuarios/as residentes, personas mayores de edad avanzada y dependientes para las actividades de la vida diaria (40 graves y continuados trastornos de conducta y 161 dependientes). La Unidad de Estancia Diurna Suite “La Marquesa”, sito en el mismo lugar y localidad y dependiente de la entidad antes citada, posee una ocupación de 3 usuarios/as dependientes, igualmente, para las actividades de la vida diaria.
La propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo al número de residentes, características del edificio, y especial vulnerabilidad de las personas allí atendidas, con grado II (dependencia severa) y III (gran dependencia), así como personas con graves y continuados trastornos de conducta.
Entendemos que para una cobertura mínima de la atención residencial, en una situación de huelga como se plantea, se debe priorizar las funciones que desarrollan los/as gerocultores/as, frente a otros profesionales de carácter técnico (terapeuta ocupacional, trabajador/a social o psicólogo/a).
La propuesta de esta Delegación es la siguiente:
- 1 Director/a Responsable.
- 75% Auxiliares de Clínica, similar o Gerocultores/as.
- 25% DUE.
- 50% personal de cocina.
- 50% personal de limpieza y lavandería.
- 25% resto de la atención directa (Médico, Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional).
- 1 persona en recepción.»
- La empresa remite la siguiente propuesta de servicios mínimos:
«1.º Debido al carácter de servicio público, consideramos que debe primar la asistencia del personal sanitario.
2.º El total de la plantilla actual asciende a 114 trabajadores, con nueve bajas laborales a día de hoy, en total 105 trabajadores en activo. Estos 114 trabajadores están repartidos en las siguientes categorías:
- Administración: 2.
- Dirección: 1.
- Médicos: 2.
- Enfermeros/as: 8.
- Fisioterapeutas: 4.
- Trabajadores sociales: 3.
- Psicólogas: 2.
- Terapeutas y Animadoras Socioculturales: 4.
- Gerocultores/as: 57.
- Mantenimiento: 2.
- Recepción: 2.
- Cocina: 6.
- Limpiadoras/Lavandería: 19.
3.º Consideramos que los servicios mínimos, necesarios para garantizar la asistencia a los residentes, sería una plantilla parecida a la que asiste al Centro un día de fiesta o domingo, la cual sería:
- Administración: 1 turno de mañana.
- Dirección: 1.
- Médicos: 1 en turno de mañana.
- Enfermeros/as: 2 en turno de mañana, 1 en turno de tarde, 1 en turno de noche.
- Fisioterapeutas: 1 en turno de mañana, 1 en turno de tarde (o 1 empleado con turno partido).
- Trabajadoras sociales: 1 en turno de mañana.
- Psicólogas: 1 en turno de mañana.
- Terapeutas y Animadoras Socioculturales: 1 en turno de mañana, 1 en turno de tarde.
- Gerocultores/as : 14 en turno de mañana, 10 en turno de tarde, 4 en turno de noche.
- Mantenimiento: 1 en turno de mañana, 1 en turno de tarde.
- Recepción: 1 en turno de mañana, 1 en turno de tarde.
- Cocina: 2 en turno de mañana, 1 en turno de tarde.
- Limpiadoras/Lavandería: 8 en turno de mañana, 2 en turno de tarde.»
La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.
Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objeto la prestación de servicios asistenciales en un Centro de mayores, en el municipio de Jerez de la Frontera.
Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el referido Centro, todas de avanzada edad, en situación de dependencia severa y gran dependencia.
Tercero. El carácter indefinido de la huelga y la población a la que va dirigida el servicio que se presta, siendo éste imprescindible para el que colectivo en cuestión.
Cuarto. La propuesta remitida por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales y de Salud, fundamentada en la «vulnerabilidad de las personas allí atendidas, con grado II (Dependencia severa) y grado III (Gran Dependencia), así como personas con graves y continuados trastornos de conducta». Considera dicha Delegación Territorial que hay que priorizar las funciones que desarrolla el personal de atención directa a otros profesionales de carácter más técnico.
Quinto. Las Resoluciones de 15 de noviembre de 2012, de 24 de enero de 2013 y de 8 de enero de 2014, por las que se garantizaba el funcionamiento del mismo servicio público en la empresa objeto del presente expediente.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suite La Marquesa de Jerez de la Frontera), la cual se desarrollará a partir del día 6 de octubre de 2015 de manera indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan ese servicio.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de septiembre de 2015.- El Director General, P.S. (Decreto 210/2015, de 14.7), el Secretario General de Empleo, Julio Samuel Coca Blanes.
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1 Director o persona responsable.
75% Auxiliares de Enfermería/Gerocultores.
25% Diplomados Universitarios de Enfermería-DUE.
30% personal de cocina.
20% personal de limpieza y lavandería.
1 persona en recepción y/o administración.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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