Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 07/10/2015

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Presidencia, sobre el significado de la expresión «antecedentes necesarios» de los artículos 109.1 y 123 del Reglamento.

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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SOBRE EL SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN «ANTECEDENTES NECESARIOS» DE LOS ARTÍCULOS 109.1 y 123 DEL REGLAMENTO

Los artículos 109.1 y 123 del Reglamento del Parlamento de Andalucía establecen que tanto los proyectos como las proposiciones de ley se presentarán acompañados de una exposición de motivos y de «los antecedentes necesarios» para poder pronunciarse sobre ellos. Esto no es nada extraño, puesto que, en la línea marcada por el artículo 88 de la Constitución Española –novedad en nuestra historia constitucional e incluso en el derecho comparado–, todos los reglamentos parlamentarios de nuestro país –Congreso, Senado y Parlamentos de Comunidades Autónomas– se han pronunciado en favor de exigir idéntica obligación para ambos tipos de iniciativas.

El significado de lo que es una exposición de motivos goza de cierto consenso. Tradicionalmente la exposición de motivos justifica el proyecto o proposición; es decir, expone las razones del cambio normativo que se propone glosando sus principales innovaciones.

Más problemático resulta, sin embargo, determinar el significado de lo que son «los antecedentes necesarios». Pero, en principio, son, o deben ser, la prueba documental de las exposiciones de motivos, aquello que permita juzgar la veracidad de cuanto señalan, así como la necesidad y la viabilidad de la reforma que se propone.

Ningún precepto de reglamento parlamentario ni de ninguna otra norma general aclara dicha incógnita. Parece que estamos, con toda evidencia, ante un requisito abierto, una simple cláusula de cierre con la que no parece pretenderse hacer alusión a ningún tipo concreto de documentación. Sin embargo, es una obligación reglamentaria que la Mesa debe poder apreciar para entender cumplidos los requisitos requeridos a una iniciativa legislativa para su admisión a trámite, sobre todo en los supuestos en los que su omisión es total.

El Tribunal Constitucional, cuando pudo hacerlo, no ha estimado oportuno aclarar este extremo. Aun cuando pueda entenderse lógico que deban considerarse trascendentes los dictámenes o informes que el legislador ha establecido con el carácter de preceptivos para la elaboración de anteproyectos, el máximo intérprete de nuestra Constitución, ante un supuesto concreto en que faltaba uno de ellos, se ha limitado a señalar que a efectos parlamentarios solo puede considerarse antecedente necesario aquello que la Cámara estima como tal (STC 108/1986, de 29 de junio).

Los reglamentos de los Parlamentos no son, sin embargo, inaccesibles a la integración de su contenido mediante normas supletorias o interpretativas con las que se procura cubrir una laguna o superar oscuridades que dificulten su correcta intelección (STC 226/2004), y en nuestro Reglamento así lo prevé el artículo 29.2.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y con la finalidad de que la Cámara, en el ejercicio de sus competencias legislativas, pueda pronunciarse con conocimiento, contando al menos con la información imprescindible para ello, pero sin que su incumplimiento suponga necesariamente la inadmisión a trámite de la iniciativa, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, en sesiones celebradas el día 30 de septiembre de 2015, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.

La expresión «antecedentes necesarios» de los artículos 109.1 y 123 del Reglamento del Parlamento de Andalucía comprende al menos la siguiente documentación:

- Exposición de motivos que deberán contener las razones, es decir, los fines y objetivos del cambio normativo, así como glosar sus principales innovaciones.

- Cálculo estimado del coste económico que supondría su aprobación. Los grupos parlamentarios podrán solicitar las informaciones que precisen de los servicios de la Cámara.

Segundo.

En los proyectos de ley, el texto de la iniciativa irá acompañado inexcusablemente del correspondiente Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. El informe de los Servicios Jurídicos del Parlamento de Andalucía a que se refiere el Acuerdo de la Mesa de 22 de mayo de 1996 se realizará, con idéntico contenido, antes de su toma en consideración, en el mismo plazo de quince días concedido al Consejo de Gobierno para que manifieste su criterio o conformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 190.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Disposición transitoria.

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a los proyectos y proposiciones de ley que a su entrada en vigor se encuentren pendientes de debate de totalidad o toma en consideración, respectivamente.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPA y se publicará también en el BOJA.

Sevilla, 30 de septiembre de 2015.- El Presidente, Juan Pablo Durán Sánchez.

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