Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2015, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «CEU Sevilla» de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Jiménez Arcos, representante de la Fundación San Pablo Andalucía, titular del centro docente privado de formación profesional «CEU Sevilla», con domicilio en C/ Cardenal Bueno Monreal, 43, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo por la ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Higiene Bucodental, así como el cambio de turno para el ciclo de Comercio Internacional que tiene autorizado, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 41021445, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión comercial y márketing, que ha sido sustituido por el de Gestión de ventas y espacios comerciales mediante el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, uno de Comercio internacional y uno de Imagen para el diagnóstico, que ha sido sustituido por el de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear mediante el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «CEU Sevilla», código 41021445 y domicilio en C/ Cardenal Bueno Monreal, 43, cuyo titular es Fundación San Pablo Andalucía, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Gestión de ventas y espacios comerciales:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Higiene bucodental:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Comercio internacional (impartido en turno de tarde):

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (impartido en turno de tarde):

Núm. Ciclos: 1

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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