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NIG: 1402142C201400073 50.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 718/2014. Negociado: GM.
De: Eva María Ramírez Rodríguez.
Procurador/a: Sr/a. Amalia Sánchez Anaya.
Letrada: Sra. Esther Atanasio Garrobo.
Contra: Don Driss Elmrebbej.
Procuradora: Sra. Letrada doña Tatiana María Cortés Carballo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Córdoba, Doy Fe y Testimonio:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que literalmente en su encabezamiento y fallo dice:
Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.
Procedimiento: Divorcio contencioso 718/14.
Demandante: Doña Eva María Ramírez Rodríguez.
Demandada: Don Driss Elmrebbej.
SENTENCIA NÚM. 674
En la ciudad de Córdoba, 17 de julio de 2015.
Vistos por mí doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba los autos del procedimiento núm. 718/14 entre partes de la una, como demandante, doña Eva María Ramírez Rodríguez, que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Sánchez Anaya y defendida por la Letrada doña Esther Atanasio Garrobo y de la otra, como demandado, don Driss Elmrebbej, en situación de rebeldía procesal.
Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Sánchez Anaya, en nombre y representación de doña Eva María Ramírez Rodríguez contra don Driss Elmrebbej, debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron.
Así mismo y como medida inherente a la disolución del vínculo matrimonial se acuerda la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.
Todo ello sin que proceda, hacer especial condena en costas dada la naturaleza de los intereses debatidos.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la llma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Córdoba, a veintiocho de septiembre de dos mil quince. Doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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