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NIG: 0490242C20120000776.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 187/2012. Negociado: Tr.
De: Santa María del Águila, Soc. Coop. And.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Alfonso Mateo Berenguel.
Contra: Miguel Ángel Gómez Rubio.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 187/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, a instancia de Santa María del Águila, Soc. Coop. And., contra Miguel Ángel Gómez Rubio sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En El Ejido, a 3 de noviembre de 2014.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 187/2012, de juicio verbal, por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número Tres de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de la mercantil Santa María del Águila, Sociedad Cooperativa Andaluza, representado por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y asistido por el Letrado Sr. don Alfonso Mateo Berenguel, contra don Miguel Ángel Gómez Rubio, en situación procesal de rebeldía;
FALLO
Que estimando la demanda presentada en representación de Santa María del Águila, Sociedad Cooperativa Andaluza, contra don Miguel Ángel Gómez Rubio, debo condenar y condeno a este a abonar a la actora la cantidad de 3.613,10 euros, más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales en los términos previstos en los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de 20 días.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Ángel Gómez Rubio, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a once de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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