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Procedimiento: Social Ordinario 261/2014. Negociado: 5.
NIG: 4109144S20140002807.
De: Don Jesús Manuel Claro García.
Contra: Terracamp Ingeniería y Construcciones, S.L., y Fogasa.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 261/2014-5, sobre Social Ordinario, a instancia de don Jesús Manuel Claro García contra Terracamp Ingeniería y Construcciones, S.L., y Fogasa, en la que con fecha 24.9.15 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Jesús Manuel Claro García contra Terracamp Ingeniería y Construcciones, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y dos euros con treinta y dos céntimos (5.252,32 euros).
II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.
III. Procede la imposición de costas a la demandada hasta el límite de los 600 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Terracamp Ingeniería y Construcciones, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.- El Secretario Judicial.
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