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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 466/2014. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20140004990.
De: Don José Antonio Pedraza Roldán.
Contra: San Telmo Integral, S.L.
EDICTO
Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 466/2014 a instancia de la parte actora don José Antonio Pedraza Roldán, contra San Telmo Integral, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 24.9.2015, del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don José Antonio Pedraza Roldán contra San Telmo Integral, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral, debiendo la empresa abonar la cantidad de doce mil cuatrocientos setenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (12.478,56 euros), en concepto de indemnización.
II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don José Antonio Pedraza Roldán contra San Telmo Integral, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de mil seiscientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.664,44 euros).
III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.
IV. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a don Miguel Valdés Cruces (Administración Concursal).
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada San Telmo Integral, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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