Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 09/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1267/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1267/2012. Negociado: 1I.

NIG: 4109144S20120013950.

De: Don José Luis Velázquez García.

Contra: Don Ramón Morales Halcón y Grupo RJC Sociedad Civil.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1267/2012 a instancia de la parte actora don José Luis Velázquez García contra Ramón Morales Halcón y Grupo RJC Sociedad Civil sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por José Luis Velázquez García contra los demandados, Grupo RJC Sociedad Civil, de la que es administrador Ramón Morales Halcón, debo condenar y condeno a la demandada Grupo RJC Sociedad Civil a que abone al actor la suma de 1.153 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ramón Morales Halcón y Grupo RJC Sociedad Civil, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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