Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Arcos de la Frontera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 927/2013. (PP. 1909/2015).

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NIG: 1100642C20130001928.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 927/2013. Negociado: CC.

Sobre: Acción de resolución de contrato de compraventa e indemnización por daños y perjuicios.

De: Don Antonio Pérez Ruiz, Milagros Pérez Ruiz, María José Pérez Ruiz, María del Carmen Pérez Ruiz, Rosario Pérez Ruiz y Cristóbal Pérez Ruiz.

Procurador Sr.: Eduardo Freire Cañas.

Letrado Sr.: Íñigo Pérez Barbadillo.

Contra: Iniciativas Armoniza, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 927/2013 seguido a instancia de Antonio Pérez Ruiz, Milagros Pérez Ruiz, María José Pérez Ruiz, María del Carmen Pérez Ruiz, Rosario Pérez Ruiz y Cristóbal Pérez Ruiz frente a Iniciativas Armoniza, S.L., sobre acción de resolución de contrato de compraventa e indemnización por daños y perjuicios, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Freire Cañas, en representación de los hermanos Pérez Ruiz, don Antonio, doña Milagros, doña María José, don Cristóbal, doña María del Carmen y doña Rosario, contra la entidad mercantil Iniciativas Armoniza, S.L., en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 21 de marzo de 2007, modificado el 9 de diciembre de 2008, sobre la finca Registral núm. 1.901 de Bornos e inscrita en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera, por el incumplimiento del pago exigido en el requerimiento resolutorio notarial, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada-compradora a devolver a los demandantes la indicada finca reintegrando a los mismos en su posesión para su entera y libre disposición y sin poder exigirles a éstos los 294.000 € entregados como parte del precio en el momento del otorgamiento.

Además, debo condenar y condeno a la demandada-compradora a pagar a los demandantes en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y en cumplimiento de las cláusulas de penalización pactadas, 36.000 € y 153.000 más los intereses de demora de las dos cantidades antes indicadas desde la fecha de la interposición de la demanda hasta sus respectivos pagos, y a pagar todos los gastos que por cualquier concepto, ya sea notarial, registral, impositivo o de cualquier otro carácter pudieran devengarse por la resolución de la compraventa, incluidos los gastos de cancelación registra! de la condición resolutoria y de la inscripción de la compraventa a nombre de la demandada.

Procede la imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz y que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo;

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada y publicada por el Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Iniciativas Armoniza, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Arcos de la Frontera, a tres de junio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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