Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 14/10/2015

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Anuncio de 26 de julio de 2015, del Consorcio Administrativo «Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez», de aprobación definitiva de los Estatutos. (PP. 2329/2015).

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Mediante acuerdo adoptado por su Consejo Plenario, en sesión extraordinaria, celebrada en día 13 de julio de 2015, se aprueban, definitivamente, los Estatutos del Consorcio Administrativo «Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez» al objeto de adaptarse a la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público, una vez aprobados los mismos por el órgano competente de cada una de las Entidades que lo conforman, y cuyo texto definitivo se publica íntegramente a continuación para su general conocimiento.

Moguer, 26 de julio de 2015.- El Secretario, Javier López Olivas.

estatutos del «consorcio fundación zenobia-juan ramón jiménez»

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Denominación.

El Consorcio Administrativo denominado «Consorcio Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez» se conocerá abreviadamente como Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez y/o con los acrónimos CFZ-JRJ y/o FZ-JRJ.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Consorcio es, de acuerdo con los términos previstos en el Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985) y en la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Ley 5/2010), una Entidad Pública de Carácter Asociativo y Naturaleza Voluntaria que goza de la condición de entidad local de cooperación territorial; con Personalidad Jurídica propia, distinta de la de sus consorciados, para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, para el cumplimiento de sus fines, formado por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, el Excmo. Ayuntamiento de Moguer, la Consejería de la Junta de Andalucía que en cada momento asuma las competencias de Cultura y la Universidad de Huelva.

2. A este Consorcio podrán adherirse otras Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro. Para ello deberán solicitar del Consorcio las condiciones de admisión. Los consorciados deberán obligarse a mantenerse integrados, con pleno cumplimiento de sus obligaciones. La incorporación al Consorcio de nuevos Entes, al amparo del art. 82 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, exigirá el Acuerdo del Consejo Plenario, y acuerdo previo de los Entes en el que manifiesten sus voluntades de integrarse y aprueben los presentes Estatutos.

Las condiciones de incorporación, previo acuerdo favorable del Consejo Plenario del Consorcio, adoptado por la mayoría absoluta, serán las siguientes:

a) Si se tratare de Administraciones Públicas, la Administración de que se trate, participará en el Consejo Plenario del Consorcio con un número de miembros que, sin que pueda suponer la mayoría absoluta respecto del número de miembros total del órgano, garantice la proporcionalidad de su aportación económica.

Estos tendrán idénticos derechos y obligaciones a los de los de los demás miembros del Consejo, excepto en lo referente a la Presidencia del Consorcio, que siempre vendrá desempeñada por el titular de la Diputación Provincial o del Ayuntamiento de Moguer, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

b) Si se tratase de Entidades privadas sin ánimo de lucro, deberán acreditar amplia y suficientemente, a juicio del Consejo Plenario, el interés público de sus fines y su concurrencia con los del Consorcio. Cada una de ellas tendrá un representante en el Consejo Plenario sin que, en ningún caso, el número de miembros de Entidades privadas pueda rebasar la mitad de los miembros componentes del Consejo.

3. El Consorcio podrá poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y estará capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes, rigiéndose así mismo, por el Derecho Administrativo.

4. Sus atribuciones son todas aquellas que la legislación vigente atribuye a los Ayuntamientos, a la Diputación y a las Administraciones Públicas que lo formen respecto de aquellos servicios que prestara el Consorcio, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio se constituye fundamentalmente como entidad de promoción, con los siguientes fines:

1. Gestión, organización y conservación de la Casa Museo Zenobia-Juan Ramón Jiménez, sita en la calle Juan Ramón Jiménez, núm. 10, de Moguer, propiedad de la Diputación Provincial, así como el uso de la Casa Natal del poeta, propiedad del Ayuntamiento de Moguer, a través del marco legal que se establezca, con el fin de establecer en esta última el Centro de Estudios Juanramonianos.

2. Recuperación, recopilación y custodia de todos cuantos documentos sean posibles sobre la obra y la vida del poeta y su esposa Zenobia Camprubí, así como su patrimonio documental y bibliográfico a través del Centro de Estudios Juanramonianos, sito en la misma sede de la Casa Museo. De igual modo serán custodia del Consorcio los bienes muebles, enseres y materiales depositados y expuestos en la Casa Museo.

3. La difusión y edición de las obras del poeta o de su esposa y de cuantos estudios, traducciones, ensayos, investigaciones se refieran a ellos. Así mismo podrá promocionar y editar obras literarias de otros autores que puedan contribuir a incrementar el patrimonio cultural de la entidad.

4. Organización por sí misma o en colaboración con otras entidades, de toda clase de actividades encaminadas a destacar y realizar los fines propios de la Casa Museo y del Centro de Estudios Juanramonianos.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a estos las actividades y los medios de que dispone, o surjan otras circunstancias excepcionales que aboquen a su disolución, para ello se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor.

Artículo 5. Domicilio.

El Consorcio Administrativo Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez tiene su domicilio en la ciudad de Moguer, calle Juan Ramón Jiménez, 10, sede de la Casa-Museo Zenobia y Juan Ramón, centro dependiente de la misma, pudiéndose modificar el domicilio social mediante acuerdo del Consejo Plenario adoptado por mayoría simple de sus miembros.

El Consorcio, para el desarrollo de su labor, puede crear establecimientos y dependencias en otras ciudades, cuando así lo acuerde el consejo Plenario.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 6. Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Consejo Plenario.

- La Presidencia.

Potestativamente, el Consejo Plenario podrá crear, si lo considera oportuno, una Comisión Ejecutiva.

Artículo 7. El Consejo Plenario.

El Consejo Plenario asumirá el Gobierno y Gestión superior del Consorcio, y estará constituido por seis representantes de la Diputación Provincial de Huelva, cuatro del Ayuntamiento de Moguer, uno de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía , uno de la Universidad de Huelva y uno de cada una de las Entidades Públicas que, de futuro, formaren parte del Consorcio. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, ninguno de los miembros del Consorcio podrá ostentar la mayoría absoluta.

La designación nominal de cada uno de los Consejeros será efectuada mediante acuerdo del Órgano de Gobierno que tenga designada la competencia, en el caso de las Corporaciones Locales, será por acuerdo plenario. Su mandato expirará, bien por decisión del órgano de gobierno de la entidad que lo nombró, bien cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales y en todo caso cesarán automáticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen. También se designará en el mismo acto los representantes que suplan las ausencias, enfermedades y vacantes de los titulares.

Una vez finalizado el mandato, los miembros cesantes continuaran en sus funciones, solo para la Administración Ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores; en ningún caso podrán participar en al adopción de acuerdos que requieran una mayoría cualificada.

Las restantes Entidades que, de de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, puedan incorporarse al Consorcio, nombrarán a los representantes que les correspondan, quedando a su criterio la renovación de los mismos. El nombramiento de dichos representantes se hará por el titular de la Administración o Entidad correspondiente, debiendo quedar dicho nombramiento, en cada caso, debidamente acreditado ante la Presidencia de la Fundación.

El ejercicio del voto de los representantes quedará en suspenso durante todo el tiempo que la entidad a la que representan mantenga una deuda con el Consorcio igual o superior al importe de la cuarta parte de su aportación consorcial, según él último presupuesto aprobado. Esta previsión no se aplicará a la Presidencia

El cargo de Consejero no será retribuido.

El Consejo Plenario celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las primeras tendrán carácter trimestral y las segundas tendrán lugar a iniciativa propia de la Presidencia o de un número de miembros del Consejo Plenario no inferior a cuatro.

En todo caso, se deberá expresar la causa determinante de las convocatorias extraordinarias.

Las sesiones del Consejo se celebrarán en primera y segunda convocatoria. Para que el Consejo quede válidamente constituido en primera convocatoria, será preciso la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia del tercio de los mismos, siendo precisa en todo caso la asistencia del Presidente y Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votación, excepto los relativos a modificación de los Estatutos, incorporación al Consorcio de nuevas entidades, disolución del mismo y cuales quiera de los supuestos previstos en la normativa de Régimen Local con carácter general, para lo que se requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo y se hará constar en el acta de la sesión que levantará el Secretario. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario llevará el control y la responsabilidad de las Actas del Consejo Plenario y expedirá las certificaciones sobre el contenido de las mismas con el visto bueno del Presidente.

Artículo 8. Atribuciones del Consejo Plenario.

Al Consejo Plenario, como órgano superior de gobierno y administración del Consorcio, le compete la aprobación del programa de actividades y estudios económicos generales, así como la memoria y el presupuesto. Su competencia se extiende a todo lo concerniente al gobierno y administración del Consorcio, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y a todas las circunstancias que concurrieren.

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Consejo Plenario:

a) El Gobierno y la Administración superior del Consorcio.

b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

c) La aprobación, en su caso, del Reglamento Orgánico y Ordenanzas del Consorcio.

d) La determinación de los recursos propios; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

e) La aprobación de la plantilla de su personal, la relación de puestos de trabajo; las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión puestos de trabajo; la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios o empleados y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del Título VII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la separación del servicio de los funcionarios o empleados del Consorcio, salvo lo dispuesto en el Artículo 99.4 de la misma ley, y la ratificación del despido del personal laboral.

f) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

g) La enajenación de su patrimonio propio.

h) Determinar las retribuciones y demás emolumentos del Gerente del Consorcio y proceder a su nombramiento y, en su caso, separación.

i) La aprobación de programas de trabajo, iniciativas, gestiones y actos.

j) La incorporación al Consorcio de nuevas entidades, con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

k) La modificación de los Estatutos del Consorcio, sin perjuicio de la posterior ratificación por las entidades consorciadas.

l) La propuesta de disolución del Consorcio.

m) Aquellas otras que puedan corresponderle de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y normas que los desarrollan.

n) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

o) Cualesquiera otra atribuida al Pleno de las Corporaciones Locales en la Legislación de Régimen Local y que resulte de aplicación al Consorcio.

Artículo 9. La Comisión Ejecutiva.

Para el mejor gobierno y desarrollo del Consorcio, el Consejo Plenario, si lo considera oportuno, podrá crear, entre sus órganos, una Comisión Ejecutiva, cuya composición, régimen de sesiones y funcionamientos establecerán por el propio Consejo Plenario, por votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En cuanto a la dotación de competencias, dicha Comisión Ejecutiva tendrá las que le sean delegadas por dicho Consejo Plenario, con el mismo requisito de mayoría antes mencionado, o por la Presidencia.

No serán delegables las atribuciones reservadas al Consejo Plenario en el artículo 8, letras a, b, c, d, e, g, h, j, k, l, o, de los presentes Estatutos, ni tampoco, la decisión de aquellas cuestiones que requieran para su aprobación una mayoría absoluta o cualificada.

Artículo 10. La Presidencia.

La Presidencia del Consorcio, que lo será también del Consejo Plenario y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, corresponderá, alternativamente, por plazo de cuatro años, a quién ostente la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva o la Alcaldía del Ayuntamiento de Moguer, en cada momento.

Corresponde a la Presidencia del Consorcio las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio.

b) Ostentar la representación legal del Consorcio.

c) Convocar y Presidir las Sesiones del Consejo Plenario y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las actividades del Consorcio.

e) Disponer gastos dentro de los límites que, con carácter general, vengan determinados por la vigente normativa de régimen local, ordenar pagos y rendir cuentas.

f) Desempeñar la jefatura superior del todo el personal del Consorcio.

g) Ejercer las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias en cada caso para la defensa de los intereses del Consorcio, en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Plenario en la primera sesión ordinaria que celebre, otorgando a este fin, los poderes necesarios.

h) Firmar en nombre del Consorcio cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

i) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda de los límites de los recursos ordinarios de los presupuestos del Consorcio, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas de aplicación, ni de la limitación general aplicable a la contratación directa con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

j) Proponer al Consejo Plenario el estudio de cuantas medidas y proyectos estime de interés en orden al cumplimiento de los fines del Consorcio.

k) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

l) Las demás que expresamente le atribuya las leyes o pueda delegarle el Consejo Plenario.

m) Cualesquiera otras atribuidas a la Presidencia de las Corporaciones Locales en la legislación de Régimen Local que resulte de aplicación al Consorcio.

La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Consejo Plenario y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, y las enumeradas en las letras a, b, e, g, de este artículo.

La Presidencia podrá ser sustituida en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad, por el miembro del Consejo Plenario que a tales efectos designe la corporación a la que corresponda.

Artículo 11. Otros órganos y medios personales.

1. Gerencia.

La persona que desempeñe la Gerencia del Consorcio será nombrada y separada libremente por el Consejo Plenario. Su designación habrá de recaer en persona especialmente cualificada para la función de que se trata. Tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar el funcionamiento de las actividades culturales y de difusión del Consorcio de acuerdo con las directrices y programación aprobadas por el Consejo Plenario y la Presidencia.

b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de los Órganos colegiados del Consorcio.

c) Elaborar la memoria anual de las Actividades desarrolladas.

d) Proponer los planes de actuación en orden al desarrollo de los objetivos del Consorcio.

e) Cualquier otra que dentro de la gestión de las actividades culturales y fomento de las mismas le sean encomendadas específicamente por el Consejo Plenario o la Presidencia y que no impliquen ejercicio de autoridad.

2. Secretaría, Intervención y Tesorería.

Con el fin de garantizar la correcta gestión jurídico-administrativa y económica-financiera, el Consorcio dispondrá de una Secretaría General, una Intervención de Fondos y una Tesorería, que serán desempeñadas por los titulares o personas en quienes deleguen de la Diputación Provincial de Huelva. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la provisión de dichos puestos.

3. Órgano consultivo.

El Consorcio dispondrá de un Consejo Asesor, compuesto por personas relevantes del mundo de la cultura, especialistas en la vida y obra de Juan Ramón Jiménez, de reconocido prestigio nacional o internacional, cuya Presidencia, hasta la fecha en que pasen a dominio público los derechos de autor sobre la obra del Nobel y su esposa, recaerá en la persona que, en cada momento, represente legalmente a los Herederos de Juan Ramón Jiménez. Los demás miembros de dicho Consejo Asesor serán elegidos libremente por el Consejo Plenario, exigiéndose para ello la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros que lo componen. Sus actividades serán las de consulta y asesoramiento.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO, CONTABLE, ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 13. Hacienda.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes ingresos:

a) Los procedentes de su Patrimonio y los demás de ingresos de Derecho Privado.

b) Tasas y precios públicos de los servicios y actividades prestadas, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales.

c) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

d) Los procedentes de Operaciones de Créditos o de Tesorería.

e) Intereses de depósito.

f) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas.

g) Cualesquiera otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable.

h) Aportaciones al Presupuesto por parte de las Entidades Consorciadas.

Artículo 14. Aportaciones de las Entidades Consorciadas.

La Diputación Provincial de Huelva y el Ayuntamiento de Moguer garantizarán una aportación mínima anual, que asegure las retribuciones del personal dependiente del Consorcio, así como su funcionamiento y actividades.

Podrán computarse como aportaciones de ambas entidades, que serán cuantificadas económicamente, las que se realicen atendiendo gastos de limpieza, consumo de agua, energía eléctrica, teléfono y otros; así como los de personal que, procedente de ambas instituciones, se incorpore al Consorcio para prestar sus servicios.

Las demás entidades que se incorporen al Consorcio, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos, deberán contribuir igualmente al sostenimiento y desarrollo de las actividades del mismo, mediante aportaciones económicas imputables a sus presupuestos, o bien, mediante la subvención o ejecución de programas o actividades concretas del Consorcio.

Artículo 15. Presupuesto.

El Consorcio elaborará y aprobará un presupuesto anual, coincidente con el año natural, cuya elaboración, aprobación y ejecución se hará conforme a las disposiciones que regulan los Presupuestos de las Entidades Locales.

Artículo 16. Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al Régimen de Contabilidad Pública previsto por la normativa Reguladora de las Haciendas Locales.

Los cobros y pagos serán firmados por la Presidencia, el Interventor y el Tesorero.

El Consorcio confeccionará la liquidación de su presupuesto según lo establecido en la normativa en vigor al efecto.

Artículo 17. Patrimonio.

1. Integran el Patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones.

b) Aquellos otros que el Consorcio adquiera con ocasión de este ejercicio.

2. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de las Corporaciones Locales.

3. Las entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio bienes para ellos disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste serán fijadas, en cada caso, en los oportunos Convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición, en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión.

4. Dirigido por la Secretaría, se formará un inventario de bienes y derechos del Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de forma permanente.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 18.

El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio es el establecido por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Locales.

La Contratación de obras y servicios se rige por las normas generales de contratación de las administraciones Públicas.

El Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero, será el establecido en la legislación de Régimen Local.

Los actos y resoluciones de los Órganos del Consorcio son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Consejo Plenario.

Los actos, acuerdos y resoluciones de los Órganos consorciales que se adopten en virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y particulares los programas y actuaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, utilizando formas de cooperación o gestión que considere más eficaces.

El Consorcio coordinará su actuación con las demás Administraciones Públicas a fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia de los servicios.

Artículo 19.

La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

1. En primer lugar, por lo establecido en estos Estatutos, supeditándose al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la Legislación de Régimen Local, estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores

CAPÍTULO V

SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 20. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. Tendrá lugar la disolución del Consorcio, cuando así lo soliciten las Corporaciones Locales y Administraciones Públicas consorciadas, cuyos votos representen la mayoría absoluta del número legal de los mismos.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Corporaciones y Administraciones que no hayan solicitado la disolución, podrán por acuerdo plenario expreso, mantener la existencia del Consorcio, introduciendo las modificaciones que se consideren necesarias para su mantenimiento.

3. Acordado por el Consejo Plenario la disolución del Consorcio a la vista de lo establecido en los párrafos anteriores, se nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del consorcio.

4. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. La mencionada cuota se calculará de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.

Para ello se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.

5. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

6. Las entidades consorciadas podrán acordar por mayoría la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

Artículo 21. Separación del Consorcio.

1. Los miembros de un consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. Cualquiera de sus miembros podrá separarse si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Plenario. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto es el dispuesto en el artículo anterior de los Estatutos para el caso de las liquidaciones.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quién, de las restantes o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN ESTATUTOS

Artículo 22.

La modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por el Consejo Plenario, por mayoría absoluta y deberá seguir los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.

Disposición adicional

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, este Consorcio queda adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

DILIGENCIA

Los presentes Estatutos han sido aprobados por el Pleno de la Diputación Provincial de Huelva celebrado el día .........., por el Pleno del Ayuntamiento de Moguer en sesión de fecha ...................... En ambos acuerdos con la mayoría absoluta de su número legal de miembros, por la Junta de Andalucía con fecha .................. y por la Universidad de Huelva con fecha .....................................

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

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