Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 16/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de julio de 2015, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad semipresencial al centro docente privado Santa María de los Ángeles, de Málaga. (PP. 2415/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Adriana Crespo Rodríguez, en representación de la titularidad del CDP Santa María de los Ángeles, con código 29012088, con domicilio en la calle Pío XII, 2, 29007, Málaga, solicitando autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio de Farmacia y parafarmacia, en la modalidad semipresencial, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA de 27), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero 2008), por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 15 de octubre de 2009 (BOJA de 11 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Santa María de los Ángeles, con código 29012088, con domicilio en la calle Pío XII, 2, 29007, Málaga, cuyo titular es la Escuela Profesional Santa María de los Ángeles, Sociedad Cooperativa Andaluza de Trabajo Asociado, la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en la modalidad semipresencial:

Ciclo Formativo de Grado medio en Farmacia y parafarmacia
Módulo profesional Modalidad de impartición Puestos escolares
Anatomofisiología y patología básicas Semipresencial 75
Formación y orientación laboral Semipresencial 75
Empresa e iniciativa emprendedora Semipresencial 75
Disposición y venta de productos Semipresencial 75
Dispensación de productos farmacéuticos Semipresencial 75
Promoción de la salud Semipresencial 75

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2015/2016.

Tercero. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a poner a disposición de la Dirección General competente en materia de formación profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso, sus programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales y la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad semipresencial.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de julio de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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