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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de enero de 2000, se adjudicó la concesión administrativa definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, al Ayuntamiento de Vera (Almería). Dicha concesión fue otorgada por un periodo de diez años, pudiendo ser renovada sucesivamente por periodos iguales, siendo la fecha de finalización del periodo inicial de concesión el 20 de marzo de 2010.
Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, en la redacción dada por el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, de modificación del anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, atendiendo al informe favorable emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos para que pueda ser renovada la concesión otorgada, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2015,
ACUERDO
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Vera (Almería) la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el Anexo.
Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia y Administración Local la ejecución de los actos derivados del presente Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de noviembre de 2000, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de septiembre de 2015
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local |
A N E X O | |||||
Provincia | Municipio | Frecuencia (MHz) | Concesionario | Periodo de Renovación de la Concesión | |
ALMERÍA | VERA | 107.6 | AYUNTAMIENTO DE VERA | 21/03/2010 | 20/03/2020 |