Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 22/10/2015

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 2 de octubre de 2015, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de Recurso de Apelación Civil núm. 663/2013.

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NIG: 1102042C20100001671.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 663/2013.

Asunto: 500690/2013.

Autos de: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 192/2010.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

Negociado: DH.

Apelante: Francisco Alvarado Amaya.

Procuradora: Silvia Lazarich Ramírez.

Abogada: María Luna Vargas.

Apelada: Kelly Louise Morton.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia núm. 183/14. En la ciudad de Cádiz, a día 24 de marzo de 2014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta llma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Guarda y Custodia de Menores, en el que figura como parte apelante don Francisco Alvarado Amaya, representada por la Procuradora doña Silvia Lazarich Ramírez y defendida por la Letrada doña María Luna Vargas, y como parte apelada doña Kelly Louise Morton, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel Luis Sanabria Parejo.

FALLAMOS

Estimando parcialmente, como estimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Francisco Alvarado Amaya contra la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Jerez de la Frontera en los autos de que este rollo trae causa, y en consecuencia, debemos revocar parcialmente, y revocamos, el fallo de la misma en el único y exclusivo sentido de establecer que el padre podrá comunicar con el hijo menor en cualquier momento, y si las partes no se pusieran de acuerdo sobre la misma, en todo caso los martes, jueves y sábados en horario de 18 a 20, permaneciendo idénticos e invariables el resto de pronunciamientos que se contienen en dicho fallo, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 núm. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 núm. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma no es firme procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, y, con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada doña Kelly Louise Orton por diligencia de ordenación de conformidad con lo dispuesto en el art. 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al objeto de notificación de la sentencia.

En Cádiz, a dos de octubre de dos mil quince.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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