Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 22/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 295/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0012434.

Autos núm.: Procedimiento Ordinario 295/2013.

Materia: Materias laborales individuales.

Ejecución núm.: 190/2015.

Ejecutante: Don Antonio Martín Cuenca y otros 4.

Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 190/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio Martín Cuenca, don Carlos Martín Salvador, don Leovigildo Hidalgo Lozano, doña María del Carmen Olga Mellado García y doña Mónica Díaz Pérez frente a Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa sobre Ejecución Forzosa se ha dictado Decreto de Insolvencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«(...) A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de dos mil quinientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (2.545,49 €), se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución:

- Hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

- Hágase entrega a la parte ejecutante, enviando por correo certificado con acuse de recibo, los testimonios necesarios para el inicio del correspondiente expediente administrativo ante el Fondo de Garantía Salarial.

- Archívense las presentes actuaciones. (...)»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil quince.- La Secretario Judicial.

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