Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Asambleas de la Federación Andaluza de Montañismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de 18 de junio de 2015, se ratificó el Reglamento de Asambleas de la Federación Andaluza de Montañismo, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Asambleas de la Federación Andaluza de Montañismo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 13 de octubre de 2015.- La Directora General, María José Rienda Contreras.

ANEXO

REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO

CAPÍTULO I: CONCEPTOS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Reglamento de Asambleas.

La Asamblea General de la Federación Andaluza de Montañismo (desde ahora, la FAM), compuesta por todos los/as asambleístas en representación de los estamentos de clubes, deportistas, técnicos y árbitros del montañismo andaluz es el órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Montañismo.

Artículo 2. Competencias y funciones.

Corresponde a la Asamblea General con carácter exclusivo:

a) La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del Presidente de la FAM así como su cese.

b) La moción de censura al Presidente, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FAM acordada por mayoría de 2/3 de los votos de la totalidad de sus miembros.

d) Aprobación del Reglamento General de la Federación y de los reglamentos de desarrollo e internos de la misma.

e) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación, así como de la gestión económica de la FAM.

f) Control general de la Junta Directiva.

g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la enajenación y constitución de hipotecas u otros gravámenes que representen garantías reales, sobre bienes patrimoniales de la FAM a petición de la Junta Directiva.

h) Tanto la emisión de bonos, pagarés u otros títulos transmisibles como la solicitud de créditos deberán ser aprobadas, a petición de la Junta directiva por mayoría de 2/3.

i) La creación de Delegaciones Territoriales en el ámbito autonómico.

j) Aprobación del cambio de domicilio de la FAM en los términos previstos en el art. 4 de los presentes Estatutos.

k) La decisión de disolver la FAM.

l) La elaboración, aprobación y notificación a la Administración andaluza de informes sobre infraestructura, equipamientos y carencias de los deportes de montaña en Andalucía.

m) La fijación de cuotas o derramas extraordinarias

n) Acordar la participación o constitución de la FAM en Sociedades mercantiles de servicios, cuyos beneficios serán destinados al desarrollo de sus fines y objetivos.

o) Elegir al Interventor.

p) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos reglamentariamente previstos.

r) Aprobar la calificación anual de competiciones y actividades deportivas oficiales, y aprobar el calendario y memoria anuales.

s) Elección de la Comisión Delegada.

t) Acordar la emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

Artículo 3. Clases de Asambleas.

1. La Asamblea se podrá reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Las sesiones ordinarias de la Asamblea se realizarán al menos una vez al año.

3. Previa justificación y expresión de su objeto podrá ser convocada la Asamblea General con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva, Comisión Delegada o un número de miembros no inferior a sus dos terceras partes.

CAPÍTULO II: DE LA CONVOCATORIA

Artículo 4. Asambleas ordinarias. Plazo.

1. La Asamblea General de carácter ordinario deberá reunirse necesariamente, al menos, una vez al año, para la aprobación de cuentas y memoria del ejercicio anterior, proyecto de presupuesto, análisis del programa deportivo y calendario de actividades.

2. La fecha de su convocatoria habrá de notificarse con 15 días de antelación por el Presidente, que dará las órdenes precisas a tales efectos al Secretario, y en la que deberán incluirse necesariamente el lugar de celebración, la fecha y hora de la primera y segunda convocatorias y el orden del día.

3. La convocatoria será notificada a todos los/as asambleístas por circular enviada por correo postal, electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la misma.

4. La Presidencia comunicará a efectos informativos a la Junta Directiva de la FAM, al mismo tiempo que a los y las asambleístas, la convocatoria de las Asambleas con expresión del orden del día.

Artículo 5. Asambleas extraordinarias.

1. Para las restantes competencias a las que no se refiere el artículo 4, la Asamblea General deberá reunirse en sesión extraordinaria.

2. Previa justificación y expresión de su objeto podrá ser convocada la Asamblea General con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva, Comisión Delegada o un número de miembros no inferior a sus dos terceras partes.

3. La convocatoria deberá practicarse con una antelación mínima de siete días naturales mediante notificación escrita o electrónica y con inclusión del lugar de celebración, la fecha y hora de la primera y segundas convocatorias y el orden del día. En ellas no se procederá a la lectura ni aprobación de actas de las Asambleas anteriores, que serán aprobadas en la Asamblea Ordinaria inmediatamente posterior.

Artículo 6. Orden del día.

1. La convocatoria de la Asamblea indicará el lugar, el día y la hora de celebración de la misma junto con el orden del día.

2. En el caso de las asambleas ordinarias el orden del día comprenderá, al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura de las actas de Asambleas anteriores y aprobación si procede.

b) Informe de la Presidencia.

c) Aprobación de cuentas y memoria del ejercicio anterior.

d) Proyecto de presupuesto anual.

e) Análisis y balance del programa deportivo.

f) Calendario oficial de actividades.

g) Ruegos y preguntas.

3. Asimismo, se podrán incluir cuantos otros puntos estime conveniente la Junta Directiva o los asambleístas en el plazo de siete días a partir de su convocatoria.

CAPÍTULO III: DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y SUS FUNCIONES

Artículo 7. Mesa de la Asamblea.

Para presidir las Asambleas y dirigir los debates de las mismas se constituirá una Mesa, compuesta por la Presidencia de la FAM, la Vicepresidencia, Secretaria General, Dirección Técnica y, en su caso, algún miembro más de la Junta Directiva.

Artículo 8. Inicio de la Asamblea.

La apertura de la Asamblea corresponde a la Presidencia de la FAM o en su defecto a la Vicepresidencia o Secretaria General, que ocupará provisionalmente la Presidencia, declarando abierta la Asamblea una vez comprobado que hay quórum suficiente, dando a conocer el número de asistentes según informe emitido por la Mesa de credenciales.

La representación del estamento de clubes recae en la Presidencia del mismo. En caso de imposibilidad de asistir ésta a la Asamblea se puede delegar en otro socio o directivo del mismo club siempre que debidamente venga autorizado por la Asamblea o la Junta Directiva del mismo. Ningún club podrá ostentar la representación de otro en caso de ausencia a una Asamblea.

Los representantes de los deportistas, técnicos y árbitros, en el caso de no poder asistir a una asamblea por cualquier motivo, podrán delegar en miembros de su estamento y circunscripción electoral.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

La Presidencia de la Mesa es la autoridad máxima de la Asamblea y tendrá como funciones:

a) Presidir y dirigir los debates.

b) Hacer respetar los estatutos y reglamentos en vigor, defendiendo el derecho de todos los/as asambleístas a expresar libremente sus opiniones, siempre que se ajusten al asunto que se debata y no atenten a los principios de la FAM, ni a las normas por las que se rige.

c) Velar por el mantenimiento del orden durante la celebración de la Asamblea.

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia de la Asamblea.

La Vicepresidencia tiene como misión anotar las peticiones de palabra para que la Presidencia las conceda en el orden riguroso de petición. Auxiliará a la Presidencia en los escrutinios de las votaciones y podrá sustituirlo en caso de ausencia de éste.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría de Actas.

La Secretaría de Actas levantará las actas de las Asambleas, firmándolas con el visto bueno de la Presidencia. Dará lectura de ellas, si algún asambleísta lo solicita, ante las Asambleas ordinarias para su aprobación o reparos.

Artículo 12. Acta de la Asamblea.

1. El acta, debidamente diligenciada, deberá ser elaborada por la Secretaria General en un plazo no superior a los 15 días posteriores a la celebración de las asambleas.

2. Las actas expresarán lo tratado en materias tales como:

- Aprobación de proyectos de ponencia o resolución.

- Aprobación de presupuestos.

- Elecciones de nominados a cargos federativos electivos.

- Proposiciones y el resultado de su votación.

3. Las actas de las Asambleas, agrupadas por orden cronológico, serán archivadas y custodiadas en la sede de la FAM, pudiendo ser consultadas por todos los miembros de la misma transcurridos 15 días desde la celebración de la Asamblea.

CAPÍTULO IV: DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

Sección 1.ª De la constitución y orden del día

Artículo 13. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de los miembros.

Artículo 14. Aprobación de actas anteriores.

El primer punto del orden del día en toda Asamblea ordinaria será la aprobación, si procede, del acta o actas de las Asambleas anteriores. La Presidencia solicitará a las personas asistentes que manifiesten las objeciones o precisiones que consideren oportunas.

Artículo 15. Debate y desarrollo del orden del día.

1. Los puntos del orden del día de la Asamblea serán sometidos al debate y aprobación por la misma.

2. Todo asambleísta puede hacer uso de la palabra en el punto del orden del día que se debate, previa petición a la Presidencia, quien se la concederá en el turno que le corresponda.

3. Cualquier asambleísta podrá solicitar previamente por escrito los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

4. No se podrá debatir ni hacer propuestas sobre asuntos no contemplados en el orden del día salvo que se hayan presentado por escrito por cualquier asambleísta en el plazo de tiempo así determinado en la convocatoria de la Asamblea.

Sección 2.ª Del carácter de las intervenciones

Artículo 16. Proposición urgente.

La proposición urgente es la que se plantea por la Presidencia al inicio de la sesión y que por la importancia o premura del asunto interesa la inmediata adopción de un acuerdo sobre el mismo, incorporándose al orden del día. Sólo podrá formularse la proposición urgente si están presentes todos los miembros de la misma y es declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 17. Proposición de cuestión de orden.

La proposición de cuestión de orden será provocada cuando se estime que el asambleísta que interviene, se aleja del motivo de la discusión y, también, cuando se considere que la Presidencia no se atiene a lo que determina el Reglamento o Estatuto respectivo, en relación al desarrollo de las Asambleas. En este último caso se citará el precepto infringido.

Artículo 18. Enmienda.

Enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier asambleísta a un punto concreto del orden del día. Se hará mediante escrito presentado a la Presidencia antes de iniciarse la deliberación del asunto.

Artículo 19. Clases de enmiendas.

Las enmiendas podrán ser: enmiendas a la totalidad y enmiendas parciales. Éstas últimas podrán ser, a su vez, de adición, de sustitución o de supresión. La enmienda parcial será de «adición» cuando añada un texto; de sustitución cuando ofrezca un texto que sustituye; de supresión cuando solicite la desaparición de un punto o artículo.

Artículo 20. Voto particular.

1. El voto particular es el que se produce cuando habiéndose nombrado por la Asamblea una Comisión para estudiar un caso concreto no se llegue a la unanimidad en el dictamen que se emita. En este caso el dictamen será adoptado por mayoría, pudiendo la minoría formular voto particular.

2. Cuando se produzca un voto particular, la Asamblea será informada en primer lugar del dictamen y acto seguido conocerá del contenido del voto particular. Si se aprobara por la Asamblea será inmediatamente incorporado al dictamen. En caso contrario será rechazado.

Artículo 21. Ruego.

Se entiende por ruego el que hace cualquier asambleísta al órgano ejecutivo o a la propia Asamblea y que en ningún caso provoca debate.

Artículo 22. Pregunta.

Se entiende por pregunta la dirigida por los asambleístas a la Junta Directiva el cual responderá o no según lo estime conveniente y sin que su posición permita abrir debate.

C) DE LOS DEBATES

Artículo 23. Uso de la palabra.

Ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra sin haber pedido y obtenido de la Presidencia su turno correspondiente. La Presidencia concederá la palabra en el lugar y tiempo que corresponda y siempre dentro de lo que los estatutos y reglamentos respectivos determinen.

Si se es llamado por la Presidencia y no se encuentra presente en la Asamblea, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

Artículo 24. Derecho a intervenir sin interrupciones.

Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por la Presidencia, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Asamblea a alguno de sus miembros.

Artículo 25. Cesión del turno de la palabra.

Quienes hubieran pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí, previa comunicación al Presidente/a y para un caso concreto.

Artículo 26. Alusiones.

1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen un juicio de valor o inexactitud sobre la persona o conducta de una persona asambleísta, podrá concederse al aludido/a el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si esta persona excediere estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra.

2. Sólo se podrá contestar a las alusiones en la misma reunión o en la siguiente, si en aquella no hubiera estado presente la persona aludida.

Artículo 27. Derecho de réplica.

En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones, por otra u otras de las intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez, siendo el tiempo máximo de tres minutos, que será fijado por la presidencia en función del debate que se esté realizando.

Artículo 28. Intervención de la Junta Directiva y Comités Técnicos.

Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades de ordenación de los debates que posee la Presidencia de la Asamblea.

Las intervenciones de los miembros de la Junta Directiva podrán ir destinadas tanto a facilitar información a aclarar conceptos o expresar su posición. Igualmente de asistir a la Asamblea personal laboral de la FAM o algún miembro de cualquier Comité Técnico podrá intervenir en el mismo sentido.

Artículo 29. Retirada del uso de la palabra.

Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras indicar dos veces al orador u oradora que concluya, le retirará la palabra si no lo ha hecho.

Artículo 30. Participación en el debate de los miembros de la Mesa.

Cuando alguno de los miembros de la Mesa de la Asamblea deseara tomar parte en el debate, abandonará su lugar en la mesa antes del comienzo del punto del orden del día correspondiente y no volverá a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.

Artículo 31. Desarrollo general de los debates.

1. Los debates sobre cualquier asunto se desarrollarán con un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones en una discusión no excederá de cinco minutos.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de la presidencia para ordenar el debate y las votaciones. La presidencia, oída la Mesa podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones.

Artículo 32. Cierre del debate.

La Presidencia podrá cerrar un debate, de acuerdo con la Mesa, cuando estime que un asunto está suficientemente debatido.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS Y RECURSOS

A) SOBRE LAS VOTACIONES

Artículo 33. Validez de los acuerdos.

Para que los acuerdos tomados en una Asamblea sean válidos se requiere la presencia en la misma, a la hora de la votación, de los 3/5 de las personas en la apertura de la misma.

Artículo 34. No interrupción de las votaciones.

Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún asambleísta podrá entrar o salir del recinto donde se celebre la Asamblea.

Artículo 35. Tipos de votación.

Las votaciones podrán ser:

1. Por asentimiento.

2. Ordinaria.

3. Nominal.

4. Secreta.

Artículo 36. Votación por asentimiento.

Se considerará aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición. En caso contrario, se realizará una votación ordinaria.

Artículo 37. Votación ordinaria.

Las votaciones ordinarias son las que se manifiestan públicamente por signos convencionales de aceptación, disentimiento o abstención.

Artículo 38. Votación nominal.

1. La votación se realizará mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos, y la persona nombrada responderá en voz alta «sí», «no» o «abstención».

2. La votación será nominal cuando lo decida la Mesa de la Asamblea atendiendo la solicitud de la mayoría de presentes en la Asamblea.

Artículo 39. Votación secreta.

1. Las votaciones secretas son las que se realizan mediante papeleta individual y depositada en una urna.

2. Este tipo de votación se utilizará cuando la Asamblea lo acuerde por mayoría y en aquellos asuntos en los que los estatutos de la FAM así lo reconozcan.

Artículo 40. Elección de representantes o cargos.

La elección de representantes o cargos de órganos de la FAM que así lo requieran los estatutos se realizará siempre mediante votación secreta y será necesario haberlo comunicado previamente en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 41. Control del escrutinio.

1. La Presidencia es el único responsable del control estricto de los escrutinios de las votaciones y el único autorizado para abrir la urna una vez terminada la votación.

2. El escrutinio lo efectuará la Presidencia, auxiliado por los otros miembros de la Mesa, operación que pueden presenciar cuantos asambleístas lo deseen.

3. La Presidencia podrá proponer a la Asamblea elegir entre los asistentes una Mesa de Escrutinio que permita realizar el desarrollo de la misma.

B) SOBRE LOS RECURSOS

Artículo 42. Legitimación y plazos.

Los recursos deberán ser interpuestos por asambleístas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la celebración de la Asamblea.

Todo ello sin menoscabo de lo previsto en la normativa aplicable al acto concreto que se pretenda recurrir.

Disposicion adicional.

1.ª Este Reglamento de Asambleas de la FAM entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General.

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