Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se declara el archivo del procedimiento administrativo de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de las vías pecuarias «Cañada Real de Huelva», «Cañada Real de la Isla o del Chincho o del Calvario a Villamanrique», «Colada del Herrete» y «Colada del Juruñuelo», en los tramos afectados por las plantas termosolares, en el término municipal de Sanlúcar La Mayor, provincia de Sevilla.

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(VP@370/2014).

Con relación al procedimiento administrativo de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vías pecuarias «Cañada Real de Huelva», «Cañada Real de la Isla o del Chincho o del Calvario a Villamanrique», «Colada del Herrete» y «Colada del Juruñuelo», en los tramos afectados por las plantas termosolares Solnova 1, Solnova 3, Solnova 4 y Solnova 5, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 29 de marzo de 2014, a instancia de Abengoa Solar España, se acordó el inicio del procedimiento administrativo deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de las vías pecuarias referidas, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla.

Segundo. Durante la instrucción del procedimiento se presentó escrito por parte interesada en el expediente, mediante el cual se aportó escritura de propiedad de la parcela catastral, Polígono 35, parcela 104, acreditándose que parte del trazado alternativo ofrecido por Abengoa Solar España para la modificación de trazado de las vías pecuarias afectadas por la Planta Termosolar Solnova 1, Solnova 3, Solnova 4 y Solnova 5 no son propiedad de la parte solicitante y por ello resulta imposible continuar con la instrucción del procedimiento administrativo, en los términos planteados en el inicio.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según se establece en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Segundo. En virtud del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es competencia de esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa en relación con las vías pecuarias.

RESUELVO

Archivar el procedimiento administrativo acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vías pecuarias «Cañada Real de Huelva», «Cañada Real de la Isla o del Chincho o del Calvario a Villamanrique», «Colada del Herrete» y «Colada del Juruñuelo», en los tramos afectados por las plantas termosolares Solnova 1, Solnova 3, Solnova 4 y Solnova 5, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2015.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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