Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se emplaza a posibles personas interesadas en el recurso núm. 509/2015, interpuesto por el municipio de Torremolinos contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de 30 de julio de 2014.

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En cumplimiento de lo ordenado por la Sección CL de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su escrito relativo al recurso núm. 509/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de 30 de julio de 2014, al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa de fecha 16 de junio de 2014, efectuado por el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) con objeto de que se dé efectivo cumplimiento al artículo 3 del Decreto 283/1988, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de Torremolinos, perteneciente al municipio de Málaga, para constituirse en un nuevo e independiente municipio con la denominación de Torremolinos y capitalidad en dicho núcleo

RESUELVO

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, sirviendo la misma como emplazamiento a todas las personas interesadas, con objeto de que, si lo estiman conveniente para la defensa de sus intereses, puedan comparecer ante la citada Sala (sita en C/ Tomás Heredia, núm. 26, 1.ª, Málaga, 29071), representadas por Abogado/a y Procurador/a, en el plazo de nueve días hábiles, computados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 10 de septiembre de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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