Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2015

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 15 de octubre de 2015, de la Gerencia Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada, por el que se notifica a la adjudicataria que se cita extinción de contrato de arrendamiento de vivienda protegida en alquiler.

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Nos dirigimos a usted, en calidad de arrendataria de la vivienda protegida propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA (antes EPSA), sita en Granada, en C/ Casería de Aguirre, núm. 38, bloque 1, piso 3.º, puerta 3, suscrito con esta Agencia con fecha de formalización y efectos de 23 de agosto de 2010, y por un plazo de duración de 1 año a contar desde la fecha de efectos del contrato que coincidirá con la de entrega de llaves, siendo prorrogable hasta 5 años, tal y como se contempla en la estipulación segunda del mismo, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre.

Mediante el presente escrito, y según especifica el artículo 10 del precitado texto legal, le notifico fehacientemente, con más de tres meses de antelación al vencimiento, que esta Agencia no tiene voluntad de prorrogar el mencionado contrato de arrendamiento, una vez cumplidos los 5 años de duración, y que como consecuencia queda extinguido el próximo día 23 de agosto de 2015, por expiración del término de la prórroga legal forzosa.

Por lo expuesto con anterioridad, se le requiere para que desaloje la vivienda objeto del contrato suscrito, dentro del plazo legal de expiración del término del mismo, es decir, antes del próximo día 23 de agosto de 2015, al objeto de que haga entrega de las llaves de la misma a esta Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), desalojando la misma de muebles y enseres y que tras ser inspeccionada la vivienda conjuntamente, para determinar la existencia o no de desperfectos, se proceda, en su caso, a liquidar el importe de la fianza que usted depositó en su día, para lo cual la Ley concede un mes a contar desde la entrega de llaves.

En el supuesto de que usted no entregue voluntariamente las llaves a AVRA en el plazo otorgado, se acuerda la Ejecución Subsidiaria de la resolución de este expediente, apercibiéndole en su caso de desalojo forzoso.

Granada, 15 de octubre de 2015.- El Gerente, Ramón David Esteva Cabello.

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