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NIG: 4109142C20120031342.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 739/2012. Negociado: 9I.
De: Vanessa Solís Álvarez.
Procurador: Sr. Pedro Romero Gómez.
Letrado: Sr. Andrés Fernández Díaz.
Contra: Avelino Eitor Castro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 739/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancias de Vanessa Solís Álvarez contra Avelino Eitor Castro sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 43/2014
En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil catorce.
Vistos por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, Antonia Roncero García, los presentes autos de Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 739/2012, instados por el Procurador don Pedro Romero Gómez, en nombre y representación de doña Vanessa Solís Álvarez, con asistencia Letrada, contra don Avelino Eitor Castro declarado en situación legal de rebeldía.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Cristina Martín Martín, en nombre y representación de doña Vanessa Solís Álvarez, contra don Avelino Eitor Castro, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1. La patria potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a los hijos de ambos serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en interés y beneficio de los menores atribuyéndose la guarda y custodia de los menores ... y ... a la madre doña Vanessa Solís Álvarez.
2. El padre podrá estar y relacionarse con sus menores hijos ... y ... una tarde intersemanal que se fijará en función del horario laboral del padre, siendo los menores recogidos y devueltos en el domicilio maternos; así como fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, normalmente a las 14 horas, hasta el domingo a las 20 horas. En el supuesto de que el fin de semana que corresponda al padre coincida con festividad el viernes o el lunes, se ampliará ese fin de semana en función del día o días festivos en cuestión.
Este régimen de visitas será extensivo a todas las épocas del año, excepto las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y Verano:
- Respecto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos semanas que se corresponderán respectivamente con las festividades de 24 de diciembre (Nochebuena) y 31 de diciembre (Nochevieja) y 6 de enero (día de Reyes), en los cuales los menores estarán una con el padre y otra con la madre, alternativamente cada año. A falta de acuerdo, el padre en los años pares, y la madre en los impares, elegirán la primera o la segunda mitad de dicho período vacacional.
- Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán igualmente en dos periodos; uno que corresponderá desde el Viernes de Dolores hasta el Martes Santo, y otro desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección, durante los cuales las menores están alternativamente con sus progenitores, correspondiendo al padre los años pares el primer período y a la madre los impares.
- Durante la semana de Feria se establecen dos períodos alternativos:
El primero desde que comiencen las vacaciones escolares hasta el jueves de Feria y el segundo desde el viernes hasta el domingo, durante los cuales los menores están alternativamente con sus progenitores, correspondiendo al padre los años pares el primer período y a la madre los impares.
- Las vacaciones de verano, se dividirán en dos períodos, que corresponderán a los meses de julio y agosto, en los cuales los menores estarán una quincena de cada mes con el padre y la otra con la madre alternativamente. A falta de acuerdo, el padre en los años pares, y la madre en los impares, elegirán las quincenas de dicho período vacacional.
- El padre don Avelino Eitor Castro, abonará en concepto de pensión alimenticia para sus hijos ... y ... la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada hijo), en la cuenta corriente en la que ya se están efectuando los pagos. Dicha cantidad se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC del INE u organismo que legalmente le sustituya, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la sentencia.
Asimismo los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.
«Recomendaciones sobre el ejercicio de la patria potestad compartida:
Deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a sus hijos, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario del hijo, deban conocer ambos padres.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará vía burofax y el otro progenitor deberá contestar en plazo de cinco días. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.
Ambos padres participarán en las decisiones que, con respecto al hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que se vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
Por lo tanto, cualquier cambio de domicilio o residencia del menor, se debe acordar por ambos cónyuges y, en caso de conflicto, por el Juez o por el progenitor que aquél decida.
Sobre esta base, se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo.
Se impone, así mismo, la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro, salvo supuestos de extrema urgencia. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, obligatoriamente en lo relativo a la realización del acto religioso y siempre que se pueden la celebración lúdica, no teniendo preferencia a la hora de tomar estas decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día lo tenga en su compañía.
Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación; e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden los dos juntos, como si lo hacen por separado.
De igual forma, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de los mismos.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo, podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse».
Se informa a las partes a modo orientativo que pueden entenderse como gastos ordinarios y extraordinarios:
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor.
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, bailes, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.
Estos gastos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para que se comparta el gasto al no revestir el carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de ello de la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.
Se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesario.
Pueden considerarse gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.
Pueden considerarse gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.
Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados y en caso de discrepancia deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del artículo 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia.
El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso, sin embargo la atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer recurso de apelación dentro del término de 20 días, mediante la presentación de escrito ante este Juzgado.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término del quinto día.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Avelino Eitor Castro, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 15 de julio de 2015.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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