Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2015

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Anuncio de 9 de octubre de 2015, del Consorcio Parque de las Ciencias, relativo a la aprobación y publicación oficial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Bioética de esta entidad. (PP. 2574/2015).

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En la reunión del Consejo Rector de esta entidad consorcial, celebrada el día 28 de septiembre de este año, y en relación con el punto séptimo del Orden del Día de la sesión relativo a «Asuntos de Gestión: Convenio de Colaboración, Contratación, Precios Públicos, etc.», núm. 6 del apartado E sobre «Asuntos Diversos», expediente núm. 035/2015, Comité de Bioética del Consorcio, se adoptó el acuerdo que de manera literal se transcribe: «... Concluidas por tanto las intervenciones el Consejo Rector aprueba por unanimidad el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Bioética del Consorcio “Parque de las Ciencias”, disponiendo asimismo la publicación oficial de su texto íntegro...».

En consecuencia, se publica el texto íntegro de la citada norma reglamentaria:

«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DEL CONSORCIO “PARQUE DE LAS CIENCIAS”

PREÁMBULO.

TÍTULO I. DEL COMITÉ DE BIOÉTICA.

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Artículo 2. Funciones.

TÍTULO II. RÉGIMEN ORGÁNICO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA.

Artículo 3. Designación de miembros.

Artículo 4. Régimen de actuación.

Artículo 5. De la Presidencia del Comité.

Artículo 6. De la Vicepresidencia del Comité.

Artículo 7. De la Secretaría del Comité.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

Artículo 9. Elaboración y aprobación de documentos.

Artículo 10. Otras propuestas y decisiones.

Artículo 11. Difusión de documentos.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El Parque de las Ciencias de Granada, museo interactivo de ciencia, tiene entre sus objetivos promover la divulgación de las Ciencias, especialmente entre la infancia y la juventud, y fomentar la cultura científica y ambiental, potenciando las aptitudes críticas y participativas estimulando el interés general por las mismas.

En el marco de los objetivos y fines cuya consecución tiene encomendada, el Parque de las Ciencias desarrolla en la actualidad diversos programas de actuación en materia de conservación y manipulación de material biológico con fines educativos, docentes y de divulgación científica, entre los que destacan, por su especial trascendencia, el Laboratorio de Plastinación. El resultado de aplicar esta técnica de conservación de restos biológicos, tanto de origen animal como humano, es la obtención de modelos anatómicos inocuos que conservan la forma, volumen y, en la mayoría de las piezas, la coloración del órgano original, no necesitan conservación y son de gran utilidad en actividades docentes, de divulgación y de investigación.

Por otro lado, la próxima fase de ampliación del Parque de las Ciencias va a culminar con la puesta en marcha del BioDomo, gran acuaterrario que albergará fauna y flora terrestre y acuática de regiones tropicales. En este espacio resultan de aplicación las disposiciones normativas nacionales e internacionales relativas a la conservación de especies en este tipo de espacios, como el artículo 3 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y las recomendaciones de WAZA (Asociación Mundial de Zoos y Acuarios) en su The World Zoo & Aquarium Conservation Strategy (2005), en la cual señala que todos los zoos y acuarios deberían tener un comité ético y un proceso de revisión ética para todos los aspectos de sus procedimientos, incluyendo aquéllos realizados fuera de sus instalaciones.

El Consorcio, con independencia de las obligaciones legales a que se encuentra sujeto, es consciente de la trascendencia pública de su actividad y de su responsabilidad ante la sociedad, razón por la cual ha decidido constituir un Comité de Bioética para proporcionar una respuesta ágil y efectiva a las necesidades que puedan plantearse respecto al marco de actividad que le es propio, en orden a la protección de los derechos fundamentales de las personas, el bienestar animal y al respeto a los compromisos éticos asumidos por el propio Consorcio y las Administraciones, Entidades e Instituciones que lo conforman.

TÍTULO I

DEL COMITÉ DE BIOÉTICA

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Comité de Bioética del Parque de las Ciencias es un órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, que desarrollará sus funciones con plena transparencia en relación a los ámbitos de actividad propios del Museo con implicaciones éticas y sociales. En su actuación, el Comité podrá tomar en consideración cualesquiera normas y documentos de referencia nacional e internacional sobre la materia de que se trate.

2. El Comité tendrá su sede en las instalaciones del Parque de las Ciencias.

Artículo 2. Funciones.

1. De conformidad con lo establecido en las normas generales de aplicación y en este Reglamento, son funciones del Comité de Bioética:

a) Elaborar y aprobar informes, propuestas, recomendaciones y otros documentos sobre asuntos propios del ámbito de actividad del Museo con implicaciones bioéticas relevantes o que resulten de interés.

b) Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas en el ámbito de actividad propio del Museo y elaborar las recomendaciones que considere pertinentes.

c) Cualesquiera otras que se desprendan de las normas de aplicación al supuesto de hecho de que se trate y las que pueda encomendarle el Consorcio.

2. El Comité de Bioética colaborará con otros órganos de igual o similar naturaleza y fomentará la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus competencias respectivas.

TÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA

Artículo 3. Designación de miembros.

1. El Comité de Bioética del Parque de las Ciencias estará constituido por un número máximo de siete miembros, profesionales de reconocido prestigio en los distintos ámbitos de actuación del Museo, que serán designados por la Comisión Ejecutiva de la Entidad a propuesta de la Dirección del centro.

2. La condición de miembro del Comité será de carácter honorífico y no remunerado, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan por razón del desempeño de su labor.

Artículo 4. Régimen de actuación.

1. Los miembros del Comité actuarán con independencia de las autoridades que los propusieron o nombraron y no podrán pertenecer a los órganos de gobierno de las Administraciones, Entidades e Instituciones miembros del Consorcio, gozando de plena autonomía en el desempeño de sus funciones. Asimismo, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades legalmente establecido.

2. Las personas que componen el Comité tienen el deber de guardar reserva sobre las deliberaciones que tengan relación con el contenido de los debates y con las informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter o las que así recomiende el propio Comité.

3. Los miembros del Comité se inhibirán del conocimiento, deliberación y decisión de los asuntos en que pudiera verse comprometida su independencia, imparcialidad u objetividad de criterio y en todo caso, cuando lo establezca la legislación vigente o a solicitud del Comité.

Artículo 5. De la Presidencia del Comité.

1. El Presidente/a del Comité será nombrado de entre sus miembros por la Presidencia del Consorcio a propuesta del propio Comité.

2. La duración del mandato del Presidente/a será de dos años, renovable por dos años más, por una sola vez consecutiva.

3. La Presidencia del Comité ostentará las atribuciones propias de la Presidencia del Consejo Rector de la Entidad, si bien referidas estrictamente al ámbito competencial y de actuación que es propio de aquél.

Artículo 6. De la Vicepresidencia.

El Comité nombrará un Vicepresidente/a de entre sus miembros que sustituirá al Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ostentando sus funciones durante dichos períodos.

Artículo 7. De la Secretaría del Comité.

1. Actuará como Secretario de la Comisión, que tendrá voz pero no voto, el responsable de los Servicios Jurídicos del Consorcio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario/a podrá asumir dichas funciones, por el tiempo estrictamente necesario, personal técnico del Área de Ciencias y Educación del Consorcio.

3. Corresponderán a la Secretaría del Comité las funciones que para este tipo de órganos establece la normativa general de aplicación.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Comité de Bioética.

1. El funcionamiento del Comité se regirá por lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las previsiones que para los órganos colegiados se efectúan en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Comité se reunirá cuando sea preciso en función de los asuntos a tratar. Estas reuniones podrán celebrarse por vía telemática si se considera necesario, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa general de aplicación.

3. El Comité trabajará en pleno y, en su caso, en subcomisiones. Las subcomisiones realizarán cuantas funciones les sean delegadas por el Pleno. El Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto.

4. Para la constitución del Pleno del Comité será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus vocales en primera convocatoria, mientras que en segunda bastará la asistencia de una tercera parte de sus miembros. En todo caso, será preceptiva la presencia de la Presidencia y de la Secretaría del Comité o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5. La convocatoria de las sesiones, que corresponde a la Presidencia, indicarán el orden del día, el lugar y la fecha y hora de la reunión, e incluirán la documentación necesaria para el estudio de los temas a tratar. Si el volumen o la complejidad de la documentación impidieran su envío a los miembros del Comité, en la convocatoria se indicará el plazo previo a la reunión para consultar dicha documentación, que habrá de estar disponible en el mismo lugar en que se celebre la sesión.

Las convocatorias de las sesiones serán notificadas por vía telemática con acuse de recibo a cada una de las personas que componen el Comité con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo en casos de urgencia en los cuales esta notificación se efectuará con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

6. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos.

7. Cuando el Comité lo considere oportuno podrá recabar la opinión de expertos externos, que quedarán también sujetos al principio de confidencialidad.

Artículo 9. Elaboración y aprobación de los documentos.

1. Los documentos elaborados por el Comité adoptarán la forma de informes, propuestas, recomendaciones y dictámenes con implicaciones éticas relevantes. Asimismo, podrán redactarse principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica.

2. Los informes, propuestas, recomendaciones y demás documentos derivados del trabajo del Comité serán emitidos en el plazo máximo de un mes desde la toma en consideración del asunto de que se trate.

Artículo 10. Otras propuestas y decisiones del Comité.

1. Las propuestas de actividades, estudios, relaciones de cooperación del Comité en foros nacionales o internacionales, podrán ser formuladas por cualquier miembro del Comité o por algunos de ellos conjuntamente y dirigidas a la Dirección del Parque de las Ciencias para su toma en consideración por los órganos de gobierno de la Entidad.

2. Asimismo, el Comité podrá proponer la celebración de reuniones científicas o de debate de carácter público con la participación de expertos.

Artículo 11. Difusión de los documentos elaborados por el Comité de Bioética.

1. En los términos establecidos por la normativa general de aplicación y de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el Consorcio al respecto, podrán hacerse públicos los documentos aprobados por el Comité, respetándose en todo momento los derechos fundamentales de las personas que pudieran verse afectadas por dicha divulgación, en especial, los relativos al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal.

2. En todo caso, los miembros del Comité no podrán hacer públicos los documentos antes de que éstos sean aprobados, ni podrán emitir información parcial o total de los temas tratados antes de que el Consorcio resuelva lo que proceda en cuanto a su difusión pública.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor,

Este Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el Consejo Rector del Consorcio y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.

Granada, 9 de octubre de 2015.- El Director (PDF, Resolución Presidencia 30.9.2015), Ernesto Páramo Sureda.

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