Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Xanit.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Xanit, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Xanit se constituye mediante escritura pública otorgada el 30.5.2014, ante el Notario Montoya Molina, Manuel, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 533 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de sus Estatutos son los siguientes:

La Fundación tiene por objeto primordial la promoción, organización, desarrollo y ejecución de actividades educativas, culturales, científicas, humanitarias y de fomento de la investigación científico-médica y de todas las cuestiones relacionadas con la salud y la sanidad.

Constituyen fines de interés general de la Fundación, a cuyo realización tiene afectado su patrimonio, los siguientes:

1. Contribuir a preservar y mejorar la salud, el bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía andaluza.

2. La prevención, la rehabilitación y el apoyo social y laboral de las personas que padezcan trastornos mentales, enfermedades de larga duración y/o en riesgo de exclusión social.

3. La promoción de la salud entre pacientes, sus familiares y cuidadores enseñando hábitos, técnicas y conocimientos mediante la impartición de formación para la prevención, tratamiento y cuidado de enfermedades, dolencias y malos hábitos.

4. Asistencia social mediante la prestación de ayudas a personas con discapacidad física o psíquica, grupos con problemas de exclusión social, personas mayores y personas con dificultades.

5. La promoción y coordinación de la realización y desarrollo de programas de investigación científica y docencia aplicada a la Medicina y Ciencias afines y, en especial, los dirigidos a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, a la mejora de la asistencia sanitaria y sociosanitaria y a la rehabilitación.

6. Desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la salud y afines, que tengan carácter autonómico, nacional o internacional.

7. Facilitar y fomentar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad y con aquellas otras instituciones, tanto públicas como privadas, que dirigen sus actividades a este campo.

8. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados del personal sanitario.

9. El establecimiento de las relaciones con Fundaciones, Asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares, en Andalucía, España o en el extranjero, así como colaborar con organismos públicos y privados de la sociedad de la Sanidad y la Universidad, en tanto ello pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la Fundación y a la labor científica de sus componentes.

10. Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad como elemento característico del sistema sanitario.

11. La organización y promoción de congresos y reuniones científicas, con carácter periódico o extraordinario, cursos y otros medios para favorecer los intercambios técnicos y científicos entre miembros de la Fundación, u otras Fundaciones e instituciones con entidades del mismo ámbito de actuación.

12. Garantizar el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional en el desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento.

13. Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación.

14. Obtener los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto y finalidades de la Fundación.

15. Cualesquiera otras actividades de interés al fin genérico por su carácter científico–docente, social y sanitario, en relación con la población andaluza.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación radicará en la Avda. de los Argonautas, s/n, Benalmádena (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial esta constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente 15.000 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, 15.000 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Xanit, atendiendo a sus fines, como entidad Sanitaria, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA–1402.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 13 de octubre de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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