Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 289/2000.

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NIG: 2905142C20003000377.

Procedimiento: Divorcio sin mutuo acuerdo 289/2000. Negociado: MC.

Sobre: Divorcio sin acuerdo.

De: Doña Francisca Fernández Buñuel.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Don José Cruz Gámez.

EDICTO

En el presente procedimiento Divorcio sin mutuo acuerdo 289/2000, seguido a instancia de Francisca Fernández Buñuel frente a José Cruz Gámez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 74

En Estepona, a siete de mayo de dos mil uno.

Vistos por M.ª Luisa Roldán García, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio declarativo incidental número 289/00 sobre disolución de matrimonio por Divorcio, promovido por el Procurador don Carlos Barrientes Segura, en nombre y representación de doña Francisca Fernández Buñel y dirigidos contra don José Cruz Gámez, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal; ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barrientes Segura, en nombre y representación de doña Francisca Fernández Buñuel dirigidos contra don José Cruz Gámez en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por los arriba mencionados, celebrado en fecha 6 de enero de 1979, con todos los efectos legales inherentes, manteniendo las medidas acordadas en auto de fecha 9 de mayo de 1995 y ratificadas en Sentencia de fecha 25 de septiembre de 1996.

Todo ello sin hacer especial condena en costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Notifíquese en legal forma a las partes informándoles que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación que habrán de preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y al lejago de las de su clase, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Cruz Gámez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintiuno de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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