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En el contexto de la tramitación para la obtención de autorización ambiental unificada (AAU) promovida por la empresa concesionaria Áridos y Hormigones Pérez Jiménez, S.L., ante la entonces Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, en relación al proyecto de explotación de la «Ampliación de aprovechamiento de áridos y modificación del establecimiento de beneficio en la concesión cantera Cerro de Juan Felipe núm. 40.551» en el término municipal de Lúcar (Almería), el Servicio de Gestión del Medio Natural ha emitido informe, de 26 de abril de 2010, apreciando que la referida actuación es incompatible con las funciones del monte público Sierra de Lúcar y Cerro de los Claveles Sierra (AL- 30030-AY) núm. 39 del Catálogo de Utilidad Pública y de titularidad del Ayuntamiento de Lúcar, por lo que sólo sería posible si se declarase la prevalencia del interés minero sobre el forestal con la correspondiente compensación de usos. En cuanto a las medidas de restauración propuestas por el promotor plantea otra alternativa, en la que se configure el terreno con formas suaves mediante transiciones progresivas, coherente con la topografía del entorno a la vez que redundaría en una menor necesidad de superficie forestal a ocupar, así como la conveniencia de preparar el terreno con medidas de conservación de suelo para acelerar su restauración vegetal e integración paisajística. Posteriormente el Proyecto Modificado al Plan de Restauración del Medio Físico es informado, con fecha 10 de noviembre de 2010, en el que traslada una serie de observaciones, sin perjuicio de otros condicionantes ambientales.
A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en los artículos 17 e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y 67.3 de su Reglamento, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, se ha instruido el oportuno procedimiento para declarar la prevalencia entre la utilidad pública minera y la forestal de la superficie del monte «Sierra de Lúcar y Cerro de los Claveles Sierra» (AL- 30030-AY y CUP núm. 39) de titularidad del Ayuntamiento de Lúcar, que tiene previsto ocupar el Proyecto de ampliación de la explotación de la concesión minera Cerro Juan Felipe núm. 40.551, solicitándose los correspondientes informes sobre el interés público afectado, la falta de alternativas y las compensaciones de usos, teniendo en cuenta que la zona de actuación está comprendida dentro de un monte catalogado de utilidad pública.
La entonces Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Almería, emite informe, de 21 de febrero de 2011, favorable a que prevalezca el interés minero sobre el forestal, teniendo en cuenta que lo que se solicita es la ampliación de una explotación minera ya existente, cuya prevalencia para aprovechamiento como Recursos de la Sección A) fue declarada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de noviembre de 2005, y habiéndose solicitado la reclasificación del recurso de explotación como de la Sección C) de la Ley de Minas, la sociedad tiene otorgada con fecha 10 de junio de 2008 la concesión «Cerro Juan Felipe» núm. 40.551, otorgamiento que lleva implícito la declaración de utilidad pública. La mercantil Áridos y Hormigones Pérez Jiménez, S.L., ha justificado la prevalencia de la utilidad minera sobre el aprovechamiento forestal y propuesto como compensaciones de usos la inversión en restauración para los terrenos de la ampliación proyectada, y las compensaciones económicas contenidas en el contrato de arrendamiento de los terrenos municipales, formalizado el 22 de diciembre de 2009, con el Ayuntamiento de Lúcar, por el que se prórroga la ocupación y amplía la cantera según condiciones y plano de delimitación.
En el expediente la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería emite Propuesta de resolución, de 16 de septiembre de 2011, para el otorgamiento de AAU, condicionada al Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declare la prevalencia del interés minero sobre el forestal y, en su caso, descatalogación por circunstancias excepcionales, quedando suspendido el plazo para la resolución de la AAU hasta que se produzca dicho pronunciamiento. Asimismo, sujeta la actividad de la explotación minera al cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos de esta Propuesta, que se incorporarán a la preceptiva Resolución.
El informe de 12 de diciembre de 2011, del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería aprecia que la mayor parte de la superficie de ampliación de la cantera afecta al monte público «Sierra de Lúcar y Cerro de los Claveles», núm. 39 del CUP, lo cual requiere una nueva declaración de prevalencia entre ambas utilidades públicas, que habrá de comprender la totalidad de la superficie de la demarcación minera perteneciente al monte público en donde persista la actividad minera, excluyendo la superficie afectada objeto de la anterior prevalencia. Una vez girada visita a la zona, expresa que la vegetación dominante es matorral de porte bajo-medio, junto con algunas zonas repobladas de pino carrasco de escasa talla debido a la escasez de suelo, sin que se aprecie valores forestales singulares. Aprecia de forma favorable la prevalencia del interés minero sobre el forestal, así como las compensaciones de usos propuestas por el promotor, en particular, la restauración de los terrenos conforme al Plan presentado con las modificaciones señaladas en la Propuesta de AAU, cuya inversión para la zona está presupuestada en 286.136,04 euros.
Considerando que resulta necesario afectar específicamente a terrenos del monte declarado de utilidad pública, puesto que, es en el interior de éste donde se localiza la ampliación de la explotación minera, que supondrá la prolongación de los frentes mineros ya existentes, así como, la localización de los trabajos mineros en zonas ya explotadas, lo cual evitará nuevas afecciones o deterioros en otras zonas vírgenes del monte. Atendiendo a que la continuidad de la actividad económica de la explotación minera, depende de la ocupación de los terrenos necesarios para la ampliación del actual perímetro, lo cual supondrá evidentes beneficios de empleo y de inversiones económicas para la zona al comportar el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la explotación para el aprovechamiento de áridos, y la inversión proyectada para la restauración y acondicionamiento de los terrenos afectados como compensaciones de usos.
De conformidad con el informe forestal, de 25 de febrero de 2013, del Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cuanto a la superficie que quedaría afectada por la declaración a la prevalencia del interés público minero sobre el forestal en la «Sierra de Lúcar y Cerro de los Claveles», abarca a una parcela con una superficie total de 32,396 ha conforme al plano digitalizado y georeferenciado que ha delimitado la zona de actuación y como compensación de usos que la empresa concesionaria habrá de efectuar el estricto cumplimiento del Plan de Restauración presentado.
Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en particular, sometido al trámite de información pública el proyecto mediante Resolución, de 23 de marzo de 2011, de la entonces Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, publicada en el BOJA (núm. 76, de 18 de abril de 2011) y con audiencia del Ayuntamiento de Lúcar (Almería) que ha manifestado expresamente que no presenta objeciones al mismo.
En relación a dicho extremo y dado el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente se decide la realización de nuevo del trámite de información pública tanto en el BOJA mediante el anuncio de fecha 23 de marzo de 2015 de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería (BOJA núm. 71, de 15 de abril de 2015) y publicación en edictos en el Ayuntamiento de Lúcar sin que se produzcan reclamaciones, según queda acreditado en el Certificado expedido por su Secretaria con fecha 20 de agosto de 2015.
En cuanto a la calificación jurídica de los terrenos, con fecha 5 de febrero de 2015 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha recibido sendos Certificados del Inventario municipal de Bienes de Lúcar, expedidos el 22 de diciembre de 2014 y el 15 de enero de 2015, en los que consta que son bienes patrimoniales las parcelas catastrales situadas en la zona de prevalencia: en el polígono 4 la parcela 82 Paraje Las Canteras y en el polígono 7 la parcela 102 en la Sierra.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio, procede declarar la prevalencia atendiendo a los motivos anteriormente explicitados, de acuerdo con el artículo 17, letra e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 2015,
ACUERDA
Primero. Declarar la prevalencia del interés general de la utilidad pública minera sobre la utilidad pública forestal en una superficie de 32,396 ha del monte público «Sierra de Lúcar y Cerro de los Claveles» (Código AL-30030-AY) número 39 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Almería, sito en el término municipal de Lúcar y de titularidad del Ayuntamiento, afectado por la ampliación de explotación minera Cerro de Juan Felipe núm. 40.551, dentro del polígono definido en el plano adjunto que delimita el perímetro de la cantera coincidente con la zona forestal afectada (localizada en dos parcelas catastrales con referencias 04061A00400820000LU y 04061A007001020000LS), para cuya ejecución deberá darse estricto cumplimiento a las condiciones ambientales establecidas en la correspondiente Autorización Ambiental Unificada y al Plan de Restauración presentado.
Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas y traslado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a efectos del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Tercero. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de octubre de 2015
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
josé gregorio fiscal lópez | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |