Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 109/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00078948.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 109/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140006757.

De: Doña Cristina Vargas Cerrada.

Contra: Asociación Sevillana Luna.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 109/2015, a instancia de la parte actora doña Cristina Vargas Cerrada contra Asociación Sevillana Luna, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 109/2015 se dictó sentencia el 16 de abril de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por Cristina Vargas Cerrada contra Asociación Sevillana Luna debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 30.4.2014, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 6.326,15 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 21,14 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 21,14 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 22 de marzo de 2007, y con categoría profesional de Cuidadora.

Tercero. En escrito presentado con fecha 18 de mayo de 2013, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 26 de mayo de 2015, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 7 de septiembre de 2015, celebrándose la comparecencia con el resultado que consta en autos.

Quinto. La actora ha trabajado desde el 6.5.2014 a 10.5.14; desde el 16.5.14 a 17.5.14; desde el 18.5.14 a 30.5.14 y desde el 31.5.14. Ha percibido prestaciones por desempleo desde el 18.5.14 a 30.5.14.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión, y resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en los artículos 280.1 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en concreto los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30.4.14 hasta hoy, 211,4 euros, es decir 10 días a razón de 21,14 euros día, teniendo en cuenta que ha trabajado para otra emprsea durante los períodos en que se ha hecho constar percibiendo un salario superior.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Asociación Sevillana Luna de indemnizar a Cristina Vargas Cerrada, en la cantidad de 7.177,06 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30.4.14 hasta hoy, 211,4 euros, es decir 10 días a razón de 21,14 euros día, teniendo en cuenta que ha trabajado para otra emprsea durante los períodos en que se ha hecho constar percibiendo un salario superior.

Notífiquese la presente resolución al Servicio de Empleo Público Estatal a los efectos oportunos al haber cobrado desempleo durente el período concretado.

Notífiquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así, por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Sevillana Luna, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF